PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000310

SOLICITANTES: ALEXI JOSE DAVILA PERDOMO y ELIMARYURY MAIQUELY AZUAJE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.350.119 y V-17.617.141, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia Compartida, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 28/09/2.018, suscrita por los ciudadanos: ALEXI JOSE DAVILA PERDOMO y ELIMARYURY MAIQUELY AZUAJE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.350.119 y V-17.617.141, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad, nacida el 26/04/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1318.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de Custodia Compartida, en el sentido que la custodia de la niña será en intervalos semanales, una semana vivirá con el padre y la otra semana con la madre, donde cada uno será vigilante de los derechos que la niña es titular, deben velar por las atenciones que ella pueda precisar. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, y deben garantizar a la niña in commento el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer las correctivos adecuados y recrearla, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 358 y 359. Lo concerniente a las fechas especiales, día del padre y el cumpleaños de éste la niña l a pasará con el progenitor, día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora, día del niño compartido entre ambos padre, respecto al cumpleaños del infante será compartido entre ambos padres. Se escuchó la opinión de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien manifestó: “Estoy de cuerdo en vivir una semana con mi papá y una semana con mi mamá”. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planeado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,


Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra
FJUC/ljeg/Marisol p.-