REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE de 2018
Años: 207º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1923

DEMANDANTE:
ALFREDO SALOM BELEÑO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.582.698, domiciliado en el Callejón Mi Cabaña, entre Calles Cristal y Libertad de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

DEMANDADA: ANDRES ELOY LUGO, en su condición Presidente de la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A (HIDROFALCON C.A.);
MOTIVO Solicitud de Reclamo por CORTE O INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 27/04/2017, fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio (56), y no constando ninguna otra actuación en el asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia prevista y establecida expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Subrayado del Tribunal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto, contentivo de la solicitud de Reclamo por CORTE O INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA, interpuesto por el (la) ciudadano (a) ALFREDO SALOM BELEÑO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.582.698, domiciliado en el Callejón Mi Cabaña, entre Calles Cristal y Libertad de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; en contra el (la) ciudadano (a): ANDRES ELOY LUGO, en su condición Presidente de la HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A (HIDROFALCON C.A.). ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte demandante.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Dieciocho (2018), a los 207° años de la Independencia y 159° años de la Federación, siendo las 10: 00 de la Meridien. Lic. Adriana Oduber
La Juez Temporal, El (La) Secretario (a) Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. RENNY JOSE RINCON

Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.

El (La) Secretario (a) Accidental,
Abg. RENNY JOSE RINCON






EXP. 1923