REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002035

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE NOE BARRIOS ARAUJO, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.213.682, y falleciera ab intestato el día 03 de diciembre del año 2.017, a favor de los ciudadanos ANYER NAYIBE ARRIECHE DE BARRIOS, NOHELY NAYIBE BARRIOS ARRIECHE, HECTOR JOSE BARRIOS ARRIECHE y YOHELYS ANDREINA BARRIOS ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.V-7.402.375, V-19.813.805, V-26.120.764 y V-26.120.765, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV/JAFB.-