REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002837
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ELIAS HENRY BAZO IBRAHIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.324.935, debidamente asistido por la Abogada MARIANGEL PEROZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.800, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno propio, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado en fecha 30 de agosto de 2017, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 2013.1514, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.3079, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ELIAS HENRY BAZO IBRAHIM, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/LC-.
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