REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002879
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MONICA ISABEL QUINTERO COTIS, venezolana, titular de la cédula N°V-9.923.102, en representación de la VICARIA MARIA ESTRELLA DE LA MAÑANA, RIF N°J305407592, creada como Vicaría según Decreto emanado de la Arquidiócesis de Barquisimeto por el Arzobispo TULIO MANUEL CHIRIVELLA VARELA, en fecha 03 de diciembre de 1991, Diario Curia No. 91-321, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, según nombramiento del Arzobispo de Barquisimeto ANTONIO LOPEZ CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.234, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la VICARIA MARIA ESTRELLA DE LA MAÑANA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/lc
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