REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002570
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ELEAZAR GONZALO MACHADO GRATEROL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.364.829, de este domicilio, asistido en este acto, por la Abogado en Ejercicio: Eduard Gerardo Machado Castejón., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 261.519, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado, en fecha 17 de Febrero de 2004, bajo el N°09, tomo 27, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ELEAZAR GONZALO MACHADO GRATEROL, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
B.D//J.A//Ajg