REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2018-000439
En fecha 25/05/2018, los ciudadanos GENESIS ANDREINA COLMENAREZ RIVAS y FRANCISCO JAVIER MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.469.932 y V-18.811.406 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. ELBA ELENA RUS SANCHEZ, IPSA Nº 205.257. Presentaron solicitud de Divorcio Remedio, con fundamento en la sentencia N°693, expediente 12-1163 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en la Sentencia N° 446/2014. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 20/06/2018 el Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 31-07-2018 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de un (01) año y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO REMEDIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GENESIS ANDREINA COLMENAREZ RIVAS y FRANCISCO JAVIER MEDINA MENDOZA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.469.932 y V-18.811.406, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016), anotado bajo el N° 196, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.016. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil dieciocho (2.018).Años: 208º y 159º
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El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. Yoxely Ruiz S.
Se publicó siendo las 09.20 am.
La Secretaria.
HRB/YRS/dc
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