REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2018-000537

En fecha 29/06/2018, los ciudadanos OSCAR EDUARDO DORANTE RIVERO y WANDERLEY JULIETT IRIARTE BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.293.402 y V-27.212.565, de este domicilio respectivamente, asistidos por el Abg. JESUS DURAN, IPSA Nº 113.800. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal de conformidad con la sentencia obligante dictada el 18 de diciembre de 2015, Expediente N° 15-085, es decir, DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar su voluntad inequívoca de divorciarse y de no continuar la vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSCAR EDUARDO DORANTE RIVERO y WANDERLEY JULIETT IRIARTE BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.293.402 y V-27.212.565, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil dieciocho (2.018), anotado bajo el N° 109, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.018. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 03.35 pm.


La Secretaria.


HRB/YRS/dc.