REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002468
SOLICITANTE: SIXTA PASTORA FRIAS DE TORRES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.310.975 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.724.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 06/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana SIXTA PASTORA FRIAS DE TORRES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.310.975 de este domicilio, asistida en este acto por la abogada EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.724, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (978,48 MTS2), ubicado en El Barrio El Caribe II, Sector Cerro Santa Cruz con Carrera 3 Casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se encuentra constituida por una casa construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre, dividida en una habitación, un baño, dicha construcción mide aproximadamente DIECINUEVE METROS CUDRADOS CON ONCE CENTIMETROS (19,11 Mts2), es decir, CINCO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,46 Mts2) de largo, por TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 MtS) de ancho, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; y estas se encuentran ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana ANGELA MEDINA; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano HUGO CRESPO; ESTE: Con carrera 3 que es el frente de la bienhechuría y, OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana DESI FLORES. Dichas bienhechurías están valoradas en DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000BS) o en su equivalente el nuevo cono monetario que sería DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (2.000,00 BsS).

En fecha 12/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 03/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: VALERA VICENTE AUDENCIA, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.450.749 y al Ciudadano RODRIGUEZ ANTONIO PASTOR, mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 7.356.766.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SIXTA PASTORA FRIAS DE TORRES ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.724, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez