REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002498
SOLICITANTE: KARLETH ELOINA DELGADO GALICIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.704.913, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.702.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 09/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de la ciudadana KARLETH ELOINA DELGADO GALICIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.704.913, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.702, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), con un área de construcción aproximadamente de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS2), ubicadas en la Avenida Vía Duaca, Calle 19, con carrera 04, sector Los Pinos, Casa S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros, con casa y terreno ocupado por José Duran; SUR: En línea de 10,00 metros, con la calle 19, que es su frente, ESTE: En línea de 20,00 metros, con la carrera 04 y; OESTE: En línea de 20,00 metros, con casa y terreno ocupado por Maribel Mujica. Dichas bienhechuría están constituida por: Una casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con puertas de hierro forjado y ventanas panorámicas, comprendido de dos plantas: Planta Baja: un local comercial con Protector Santa María, un porche, una sala, recibo, un baño, una cocina empotrada, una habitación principal, un garaje con portón de hierro; Primer Piso: consta de: techo de machihembrado, dos habitaciones, un porche, una sala, un baño, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrejado, las cuales tienen un valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.500.000.000,00) o en su equivalente al nuevo cono monetario que sería (Bs.S 25.000,00) .

En fecha 12/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MARIA ANTONIA SANCHEZ mayor de edad venezolana, mayor de edad cedula de identidad N°V-12.851.479 y a YUBIRY DEL VALLE SEGURA TORRES, mayor de edad venezolano cedula de identidad N° V- 13.036.344.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de lo la ciudadana KERLETH ELOINA DELGADO GALICIA ya identificados, asistido por el Abogado en ejercicio NOHEL JESUS PIÑANGO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.702, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 24 DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez