REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002376
SOLICITANTE (S): DELENMA CEFISA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.429.584, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.688.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana DELENMA CEFISA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.429.584, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.688, en el cual solicita ser declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus JOSE ALEXANDER ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.433.690, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 27 de Marzo del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 124, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 16/07/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 16/08/2018, la solicitante DELENMA CEFISA ROMERO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 1.429.584, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 07/08/2018.-
Vencido el lapso de Ley, en fecha 09/08/2018, se escuchó la declaración de los testigo presentados por la solicitante, evacuándose a los ciudadanos CAROLINA COROMOTO GUALDRON CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.599.419, y JOSEBETH ALEXA GONZALEZ GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-26.768.886, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, apreciándose como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide. En consecuencia:
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana DELENMA CEFISA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.429.584, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.688, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus JOSE ALEXANDER ROMERO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta 31 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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