En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana: AMARELIS DEL CARMEN YBARRA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.032.367, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA FRANCESCA CASTELLANOS AULAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.523, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el ciudadano Renso José Villegas Meléndez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.323, residenciado en la calle 21entre carreras 7 y 8 del barrio Cementerio de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Ahora bien ciudadano Juez, como señaló anteriormente en fecha (30 de octubre de 2009), contrajo matrimonio civil con el ciudadano Renso José Villegas Meléndez, lo cual se puede constatar en copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que se encuentra inserta en los libros llevados por esa oficina en el año 2009, bajo el Nº 383, Tomo 2, Folio 182 vto, que anexa marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Las Mesetas de la Enriquera, calle1, casa Nº 14, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de octubre del 2016 fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y que procrearon hijos, asimismo manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
En fecha 15-11-2.017, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del cónyuge de la solicitante ciudadano Renso José Villegas Meléndez, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 07al 07.
En fecha 23-11-2017, comparece la alguacil suplente del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada a nombre del ciudadano Renso José Villegas Meléndez, a quien no pudo citar porque no se encontraba en el lugar y procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 18.
En fecha 09-01-2018, comparece la alguacil suplente del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada a nombre del ciudadano Renso José Villegas Meléndez, a quien no pudo citar porque no se encontraba en el lugar y procede a consignar el segundo aviso de traslado. Folio 19.
En fecha 11-01-2018, comparece la alguacil suplente del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada a nombre del ciudadano Renso José Villegas Meléndez, a quien no pudo citar porque no se encontraba en el lugar y procede a consignar la devolución de la boleta. Folios 10 al 14.
En fecha 25-01-2018, comparece la ciudadana Amarelis del Carmen Ybarra Dugarte, plenamente identificada en autos y debidamente asistida de la abogada Adriana Castellanos Aular, en la cual confiere poder apud acta a la referida abogada. Folio 15.
En fecha 29-01-2018, comparece la abogada Adriana Castellanos, en la cual solicita se fije cartel de citación. Folio 16.
En fecha 05-02-2018, este Tribunal acordó librar cartel de citación del ciudadano Renso Villegas, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel. Folios 17 al 18.
En fecha 20-04-2018, comparece la abogada Adriana Castellanos, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la fijación del cartel de citación. Folio 20
En fecha 23-04-2018, este Tribunal acordó librar nuevamente cartel de citación del ciudadano Renso Villegas, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel. Folios 21 al 22.
En fecha 16-05-2018, comparece la abogada Adriana Castellanos, en la cual consigna publicación de cartel en el diario el Periódico de Occidente. Folios 23 al 24.
En fecha 01-06-2018, comparece la Secretaria del Tribunal, mediante el cual consigna cartel de citacion librada al ciudadano Renso Villegas, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 26.
En fecha 27-06-2018, comparece la abogada Adriana Castellanos, en la cual solicita se designe defensor ad litem. Folio 27.
En fecha 29-06-2018, este Tribunal acuerda la designación de defensor ad litem y designa mediante boleta de notificación a la abogada Zoraida Herrera. Folios 28 al 29.
En fecha 18-07-2018, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida a la abogada Zoraida Herrera. Folios 30 al 31.
En fecha 20-07-2018, se dicto auto en el cual, siendo las 3:30 pm, agotadas las horas de despacho y oportunidad fijada para la juramentación de la defensora judicial designada, se anuncio el acto y no compareció la abogada Zoraida Herrera, declarándose desierto el acto. Folio 32
En fecha 09-08-2018, comparece la abogada Adriana Castellanos, en la cual solicita se designe nuevamente defensor ad litem. Folio 33.
En fecha 13-08-2018, este Tribunal acuerda nuevamente la designación de defensor ad litem y designa mediante boleta de notificación al abogado Carlos Gudiño. Se libro boleta. Folios 34 al 35.
En fecha 14-08-2018, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al abogado Carlos Gudiño. Folios 36 al 37
En fecha 18-09-2018, se dicto auto de juramento en la cual el abogado Carlos Gudiño, acepto el cargo de defensor judicial conferido, quien juro cumplir bien y fielmente con su deber. Folio 38.
En fecha 27-09-2018, se dicto auto en el cual se ordeno la citación del defensor judicial designado abogado Carlos Gudiño. Folios 39 al 40.
En fecha 28-09-2018, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida al abogado Carlos Gudiño. Folios 41 al 42.
En fecha 03-10-2018, comparece el defensor judicial designado abogado Carlos Gudiño y consigna escrito de contestación a la presente solicitud. Folio 43.
En fecha 05-10-2018, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 44.
En fecha 18-10-2018, compareció la apoderada judicial de la solicitante, abogada Adriana Castellanos Aular y presenta escrito de promoción de pruebas. Folio 45.
En fecha 22-10-2018, este Tribunal dicto auto de prorroga del lapso probatorio y fijo oportunidad para oír las declaraciones promovidos por la parte actora. Folio 46
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
“…Alega la solicitante haber contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el ciudadano Renso José Villegas Meléndez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.323, residenciado en la calle 21entre carreras 7 y 8 del barrio Cementerio de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Ahora bien ciudadano Juez, como señaló anteriormente en fecha (30 de octubre de 2009), contrajo matrimonio civil con el ciudadano Renso José Villegas Meléndez, lo cual se puede constatar en copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que se encuentra inserta en los libros llevados por esa oficina en el año 2009, bajo el Nº 383, Tomo 2, Folio 182 vto, que anexa marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Las Mesetas de la Enriquera, calle1, casa Nº 14, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de octubre del 2016 fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y que procrearon hijos, asimismo manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación...”
Por su parte el ciudadano Renso José Villegas Meléndez no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a manifestar sí reconoce el hecho, en relación a la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana Amarelis del Carmen Ybarra Dugarte.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Amarelis del Carmen Ybarra Dugarte, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante La Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 383, folio 183 fte, tomo 2, correspondiente a los ciudadanos: Renso José Villegas Meléndez y Amarelis del Carmen Ybarra Dugarte, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de octubre de 2009, por ante La Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
3.- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Felix Daniel Duran Ramos, Henry Francisco Orellana Briceño y Eduanny Antonio Monsalve Vargas, promovidos por la solicitante ciudadana Amarelis del Carmen Ybarra Dugarte, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:
FELIX DANIEL DURAN RAMOS quien legalmente juramentado al ser interrogado narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que contraje matrimonio hace más de ocho años con el ciudadano Renzo José Villegas Meléndez? Contestó: si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo sí sabe y le consta que en el mes de diciembre del año 2015, me separe de hecho de mi cónyuge Renzo José Villegas Meléndez? Contestó: si. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que mi cónyuge Renzo José Villegas Meléndez, abandono el hogar de forma voluntaria llevándose todas sus pertenencias? Contestó: si CUARTA: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que desde que abandono el hogar no ha habido ningún tipo de reconciliación con mi cónyuge. Contestó: si me consta que no ha regresado a su hogar el ciudadano Renzo José Villegas Meléndez ya que somos vecinos y no lo hemos visto más por su casa.
HENRY FRANCISCO ORELLANA BRICEÑO quien legalmente juramentado narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que contraje matrimonio hace más de ocho años con el ciudadano Renzo José Villegas Meléndez? Contestó: si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo sí sabe y le consta que en el mes de diciembre del año 2015, me separe de hecho de mi cónyuge Renzo José Villegas Meléndez? Contestó: si. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que mi cónyuge Renzo José Villegas Meléndez, abandono el hogar de forma voluntaria llevándose todas sus pertenencias? Contestó: si CUARTA: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que desde que abandono el hogar no ha habido ningún tipo de reconciliación con mi cónyuge. Contestó: si me consta que no ha habido ninguna reconciliación con el señor Renzo, ya que siempre veo a la señora Amarelis y me dice que se está divorciando de el ya que no volvió más a la casa
EDUANNY ANTONIO MONSALVE VARGAS quien legalmente juramentado narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que contraje matrimonio hace más de ocho años con el ciudadano Renzo José Villegas Meléndez? Contestó: si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo sí sabe y le consta que en el mes de diciembre del año 2015, me separe de hecho de mi cónyuge Renzo José Villegas Meléndez? Contestó: si. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que mi cónyuge Renzo José Villegas Meléndez, abandono el hogar de forma voluntaria llevándose todas sus pertenencias? Contestó: si CUARTA: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que desde que abandono el hogar no ha habido ningún tipo de reconciliación con mi cónyuge. Contestó: si me consta que desde que ha abandono el hogar no ha habido ningún acercamiento del ciudadano Renzo con la señora Amarelis.
Por cuanto sus declaraciones fueron concordantes entre sí se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al ciudadano Renso José Villegas Meléndez, en su debida oportunidad, no promovió pruebas y el Tribunal así lo hizo constar.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana AMARELIS DEL CARMEN YBARRA DUGARTE, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en atención a lo establecido en la Sentencia Vinculante emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014, expediente Nº 14-0094, debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
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