REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Solicitud N°: 359-2018.
SOLICITANTE: YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MAMBELL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.965.651, domiciliada en la Avenida 4 de la ciudad de Villa Bruzual, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LINDOMAR SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.224.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).
Visto el presente procedimiento que dimana la presente DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MAMBELL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.965.651, asistida el solicitante por el abogado LINDOMAR SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.224, solicita se le declare a ella y a sus hermanos RAMONA DEL CAMRMEN MAMBEL, PEDRO ANTONIO MAMBEL, EDICTA DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DEL CAEMEN MAMBEL, JOSE DOMINGO MAMBEL, MARIA ISABEL MAMBEL, JOSEFINA DEL CARMEN MAMBEL, RAFAEL DOMINGO VARGAS MAMBELL, REINA MARIA VARGAS MAMBELL, MARIA ANTONIA VARGAS MAMBELL y JOSE GREGORIO VARGAS MAMBELL, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.044.560, V-9.044.561, V-10.640.804, V-10.640.807, V-10.640.808, V-11.078.120, V-11.078.121, V-12.527.055, 13.555.776, V-14.980.649 y V-16.292.635, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA DE JESUS MAMBELL, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-2.037.332.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud y los anexos acompañados, se evidencia que en las actas de nacimientos de los ciudadanos RAMONA DEL CAMRMEN MAMBEL, PEDRO ANTONIO MAMBEL, EDICTA DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DEL CAEMEN MAMBEL, JOSE DOMINGO MAMBEL, MARIA ISABEL MAMBEL, JOSEFINA DEL CARMEN MAMBEL, se indica que sus apellidos son MAMBEL y no MAMBELL tal y como consta en las demás actas de nacimientos de los demás co-herederos, de la cédula de identidad de la causante, así como de su acta de defunción; y la solicitante, solicita se le declare a ella y a los prenombrados ciudadanos como herederos de la difunta, ahora bien en las actas de nacimientos N° 692, 136, 777, 167, 80, 573 y 25, inserta a los folios N° 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos antes identificadas, se evidencia que los mismos presentan un error en las actas de nacimientos, puesto que la causante lleva por nombre y apellido MARIA DE JESUS MAMBELL, por lo que se insta a los mismos a realizar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, a los fines de que puedan sustanciar cualquier solicitud o trámite en relación a la causante, en vista de que carecen de cualidad por no ser los apellidos exactamente iguales al de la causante y posterior a eso interponer nuevamente la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Al respecto, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23-09-2003, con ponencia del Magistrado: H.M.P., señaló:
La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. LUÍS LORETO, como aquélla….
Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera…..(contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”. Fundación R.G.. Editorial Jurídica Venezolano, Caracas 1987, pág. 183.).”
Estos es la legitimación ad causan la cual, es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, y así ya la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal lo ha sostenido:
“La legitimación ad causan es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar”.
En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora, observa que la solicitante manifiesta que sus hermanos, los ciudadanos RAMONA DEL CAMRMEN MAMBEL, PEDRO ANTONIO MAMBEL, EDICTA DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DEL CAEMEN MAMBEL, JOSE DOMINGO MAMBEL, MARIA ISABEL MAMBEL, JOSEFINA DEL CARMEN MAMBEL, deben ser nombrados co-herederos, pero éstos no tienen cualidad activa, ni pasiva para realizar dicha solicitud, en vista de que en sus actas de nacimientos no figuran con el mismo apellido de la causante, que es MANBELL, por lo tanto debe de realizar la rectificación de las actas de nacimientos de las mismas y posterior a eso intentar nuevamente la solicitud.- Así se decide.-
Ahora bien, por lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y asi se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MAMBELL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.965.651, actuando en su propio nombre y de sus hermanos RAMONA DEL CAMRMEN MAMBEL, PEDRO ANTONIO MAMBEL, EDICTA DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DEL CAEMEN MAMBEL, JOSE DOMINGO MAMBEL, MARIA ISABEL MAMBEL, JOSEFINA DEL CARMEN MAMBEL, RAFAEL DOMINGO VARGAS MAMBELL, REINA MARIA VARGAS MAMBELL, MARIA ANTONIA VARGAS MAMBELL y JOSE GREGORIO VARGAS MAMBELL, titulares de las cédulas de identidades N° V-9.044.560, V-9.044.561, V-10.640.804, V-10.640.807, V-10.640.808, V-11.078.120, V-11.078.121, V-12.527.055, 13.555.776, V-14.980.649 y V-16.292.635, respectivamente, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos mil Dieciocho (2.018).
La Jueza Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O
El Secretario,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 02:30.P.m. Conste:
El Secretario
Solicitud N° 359-2018
TGC/df
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