REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 22 de Octubre de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ANSELMO PERALTA, ANA CECILIA TOLOSA GONZALEZ, ANTONIO RAFAEL AGUILAR NOGUERA y BENIGNO DE JESUS AGUILAR NOGUERA, todos venezolanos, mayores de edad, casado el primero soltero los tres últimos, titulares de las Cédula de Identidad N° V-5.955.390, V-5.687.133, V-12.527.223 y V-10.637.914 respectivamente, actuando como Miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELIZA PENTECOSTAL “COMUNIDAD CRISTIANA” inscrita ante el Registro Público, bajo el N° 15, Folio 124, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, Sector Divino Niño, Transversal 17B con calle 3, Parcela sin número del Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada SAHRA MARIA VASQUEZ MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.425, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos CASTILLO JIMENEZ YASMIN DEL CARMEN y SALCEDO CASTILLO ELIO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.882.743 y V-17.944.168, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-001-031-001-000-000-000, que corre al folio veintitrés (23), consta que los solicitantes en un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, el cual posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200M2), ubicada en la Urbanización Villa Araure I, sector Divino Niño, Transversal 17B con calle 3, Parcela S/N de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN UNA CURVA DE 8.48 MTS Y 14.60 MTS CALLE 4; SUR: EN 20.00 MTS TERRENO MUNICIPAL; ESTE: EN 30.00 MTS TERRENO MUNICIPAL; y OESTE: EN 24.00 MTS TRANSVERSAL 17B, consistentes en un (01) local, con paredes de bloques, tubos estructurales, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) ventanas de hierro y dos (2) puertas de hierro, instalación de un poste de electricidad, instalación de aguas servidas, cerca con alambre de púas y estantillos de madera, para un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50MTS), las cuales tienen un valor de DOCE BOLIVARES SOBERANOS CON OCHO CENTIMOS (12,8BS.S). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANSELMO PERALTA, ANA CECILIA TOLOSA GONZALEZ, ANTONIO RAFAEL AGUILAR NOGUERA y BENIGNO DE JESUS AGUILAR NOGUERA, todos venezolanos, mayores de edad, casado el primero soltero los tres últimos, titulares de las Cédula de Identidad N° V-5.955.390, v-5.687.133, v-12.527.223 Y v-10.637.914 respectivamente, actuando como Miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELIZA PENTECOSTAL “COMUNIDAD CRISTIANA” inscrita ante el Registro Público, bajo el N° 15, Folio 124, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2010, de fecha 01 de Marzo de 2010 de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, Sector Divino Niño, Transversal 17B con calle 3, Parcela sin número del Municipio Araure del estado Portuguesa, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copias fotostática simples de las Cédulas de Identidad y Rif de los solicitantes, ciudadanos PERALTA ANSELMO, TOLOSA GONZALEZ ANA CECILIA, AGUILAR NOGUERA ANTONIO RAFAEL y BENIGNO DE JESUS AGUILAR NOGUERA, 2.) Datos filiatorios del ciudadano ANSELMO PERALTA expedido por el SAIME, Oficina Acarigua de fecha 08/10/2018, 3.) Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELIZA PENTECOSTAL “COMUNIDAD CRISTIANA” , 4.) Copia simple del Acta Constitutiva de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELIZA PENTECOSTAL “COMUNIDAD CRISTIANA” 5.) Constancia de linderos N° 18-02-01-U-01-001-031-001--000-000-000 de fecha 22 de junio de 2018 expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del estado Portuguesa, 6.) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-001-031-001, expedido por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo de 2018. 7.) Autorización para evacuar N° 037-2018 expedido por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 14 de agosto de 2018 y 8.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanas CASTILLO JIMENEZ YASMIN DEL CARMEN y SALCEDO CASTILLO ELIO DE JESUS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de TREINTA Y TRES (33) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-639-2018.
OPG/PDN/rocio