REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 22 de Octubre de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILEIDIS JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ Y HUMBERTO RAMON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la vía casanay – guarapiche sector los molinos, o Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.719.438 y 12.887.258, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ARCIDA NOAMI ORTEGA DE JIMENEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.305.678, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble, construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Comunidad los molinos vía casanay – guarapiche, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes superficie total: MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1620,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintisiete metros (27 mts), con vía guarapiche. SUR: En veintisiete metros (27 mts), con propiedad que es o fue de Eliberto Suarez. ESTE: En Sesenta metros (60 mts), con propiedad que es o fue de Evilia Mamerta Salazar y OESTE: En Sesenta metros (60 mts), con propiedad que es o fue de Luis Salazar. Cuyo inmueble está constituido por una construcción con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, paredes de bloques sin friso, piso de cemento, techo de platabanda, dos (02) puerta de hierro y los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área total de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VENITISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (49,26 Mts2). Dicho inmueble fueron fomentado por un valor de TRES MILCUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANO (Bs.S 3.400,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ARCIDA NOAMI ORTEGA DE JIMENEZ, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.018-101