REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000314
SOLICITANTE: AURA CONCEPSION PEÑA CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.422.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadano AURA CONCEPSION PEÑA CONTRERAS, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos RAQUEL RAMONA PEÑA CONTRERAS, VINORA ANGELICA PEÑA CONTRERA, RAMON ALEJANDRO PEÑA PEREZ, ALEYDA PEÑA PEREZ, MARIBEL PEÑA PEREZ, JOSEFINA PEÑA DE CRUZ Y A SU CONCUBINA, ANGELICA CONTRERA GUTIERREZ ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la De-Cujus RAMON PEÑA CORDOZO, ex titular de la cédula de identidad N° V-800.759, fallecido en fecha 31/12/2011, según Acta de Defunción N°001, de fecha 02/01/2012. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURA CONCEPCION PEÑA CONTRERAS, RAQUEL RAMONA PEÑA CONTRERAS, VINORA ANGELICA PEÑA CONTRERA, RAMON ALEJANDRO PEÑA PEREZ, ALEYDA PEÑA PEREZ, MARIBEL PEÑA PEREZ, JOSEFINA PEÑA DE CRUZ Y A SU CONCUBINA, ANGELICA CONTRERA GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.037, V-3.890.041, V-4.556.139, V-6.480.153, V-6.480.064, V-6.889.634, V-6.889.625 Y V-2.982.838, en su orden, con respecto del De-Cujus RAMON PEÑA CARDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.ROSMERY GUERRA SOTO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cuatro de la mañana (11:44 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NANCY USECHE
RSG/NU/ALPM