REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-006598
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha 11 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por, los ciudadanos HERMINDA ISABEL MARTINEZ TAPIAS y JORGE ANTYPAS BERUTTI titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.327.495 y V-10.697.041 respectivamente, asistidos por la abogada ANA BERTA GONCALVES PESTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.152, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos HERMINDA ISABEL MARTINEZ TAPIAS y JORGE ANTYPAS BERUTTI anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los términos expresados en el escrito de solicitud.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos HERMINDA ISABEL MARTINEZ TAPIAS y JORGE ANTYPAS BERUTTI titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.327.495 y V-10.697.041 respectivamente, en los términos que han quedado expresados en el escrito de solicitud. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho 2018.- AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2018-006598
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