REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: RAMON JAVIER DELGADO HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.368.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.389.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-005086
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por el ciudadano RAMON JAVIER DELGADO HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.368, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.389, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nº 2.399, de fecha 29 de septiembre de 1975, del libro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a tales fines aduje el solicitante que se indicó en cuando al nombre de su padre como “RAMON EUCLIDES DELGADO DELGADO”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “RAMON EUCLIDES DELGADO SANTANA”, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de septiembre de 1984, en la cual se declara al ciudadano antes mencionado como venezolano por naturalización.
Que en virtud de dicho error solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, anotada bajo el Nº 2.339, de fecha 29 de septiembre de 1975, del Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 23 de octubre de 2017 este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazándose a cuantas personas puedan así como a presentar dos (02) personas que den razones fundadas de la presente solicitud, de igual manera se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento y se instó al interesado a consignar fotostatos requeridos para tal fin.
En fecha 13 de diciembre de 2017, el ciudadano RAMON JAVIER DELGADO HOLGUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.062.368, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.389, y consignó diligencia mediante la cu al consignó ejemplar del cartel debidamente publicado y copias fotostáticas de las cédulas de los testigos. Asimismo, consignó fotostatos a fin de citar al Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2018, el Juez Abg. Enrique Tomás Guerra Monteverde, se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2018, compareció el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y consignó diligencia mediante la cual manifiesta que nada tiene que objetar.
En fecha 30 de abril de 2018, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO CAMPUZANO SANTANA y MOISES RODRIGUEZ GIL titulares de las cédulas de identidad números V-6.273.239 y V-4.853.499, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2.399, del ciudadano RAMON JAVIER DELGADO HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.368, anotada bajo el Nº 2.399, de fecha 29 de septiembre de 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Así se declara.
• Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de septiembre de 1984, en la cual se declara al ciudadano RAMON EUCLIDES DELGADO SANTANA como venezolano por naturalización.
MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, aduje el solicitante que se indicó en cuando al nombre de su padre como “RAMON EUCLIDES DELGADO DELGADO”, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto “RAMON EUCLIDES DELGADO SANTANA”, según consta de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de septiembre de 1984, en la cual se declara al ciudadano antes mencionado como venezolano por naturalización.
Que en virtud de dicho error solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, anotada bajo el Nº 2.339, de fecha 29 de septiembre de 1975, del Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara::
PRIMERO: Con Lugar solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2.399, de fecha 29 de septiembre de 1975, del ciudadano RAMON JAVIER DELGADO HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.368.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 2.399, de fecha 29 de septiembre de 1975, del ciudadano RAMON JAVIER DELGADO HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.368; en consecuencia, donde se lee “…RAMON EUCLIDES DELGADO DELGADO …”, debe leerse: “…RAMON EUCLIDES DELGADO SANTANA …” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2.399, de fecha 29 de septiembre de 1975, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________ del mes de __________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,


ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP: AP31-S-2017-005086
ETGM/EAC/Solimar