REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JANETTE DEL CARMEN NAVARRO QUINTANA y DIONY LEONARDO LUGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.888.090 y V-11.664.341, respectiva mente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
ASUNTO: AP31-S-2015-006911
Vistas las diligencias de fecha 25 de julio de 2017 y 06 de agosto de 2018, presentada por los ciudadanos JANETTE DEL CARMEN NAVARRO QUINTANA y DIONY LEONARDO LUGO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.888.090 y V-11.664.341, asistidos por los abogados YAMELY SANTOS y JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.582 y 31.875, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 27 de julio de 2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JANETTE DEL CARMEN NAVARRO QUINTANA y DIONY LEONARDO LUGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.888.090 y V-11.664.341, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 194, del año 2012.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
-.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG/MSG. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. MARLON AVENDAÑO YANEZ
En la misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG.MARLON AVENDAÑO YANEZ
OLV/MAY
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