REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: GLORIA MARÍA TRISTANCHO PÉREZ y JOSÉ PABLO SÁNCHEZ LEÓN, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.514.535 y E-81.246.536, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GREGORIO ANDRADE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.913.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2017-006111

PRIMERO:

Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito, en fecha 26 de octubre de 2017, suscrito por los ciudadanos GLORIA MARÍA TRISTANCHO PÉREZ y JOSÉ PABLO SÁNCHEZ LEÓN, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia de la sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2010, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, interpuesta por los ciudadanos JOSE PABLO SANCHEZ LEON y GLORIA MARIA TRISTANCHO DE SANCHEZ, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.514.535 y E-81.246.536, respectivamente.

También observa el Tribunal que las partes se encuentran debidamente representados por el abogado GREGORIO ANDRADE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.902.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.913.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal, aportaron las siguientes probanzas:
1. Documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha doce (12) de marzo de 1986, bajo el N° 38, Tomo 11, Protocolo 1°; el cual anexaron en copia certificada que cursa en el folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y tres (43) de un apartamento distinguido con el N° 41, ubicado en la Zona Metropolitana de Caracas en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el lugar denominado Los Ravelos, en la Urbanización Bolívar, Manzana Izquierda de la Avenida Bolívar. Tiene una superficie aproximadamente de Noventa Metros Cuadrados (90M2), dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 42 y hall de distribución de la Planta respectiva; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Hall de distribución de la planta respectiva y fachada interna este del Edificio; y OESTE: Fachada oeste del Edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en la Planta Semi-Sotano del Edificio, contiguo al muro de contención Norte de la misma, entre el muro de contención Oeste de la planta y el foso del ascensor. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas y bienes del condominio de tres enteros con cincuenta centésimas por ciento (3,50%).
2. Documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha dieciocho (18) de marzo de 1993, bajo el N° 14, Tomo 14, Protocolo 1°; el cual anexaron en copia certificada que cursa en el folio cincuenta (50) al folio cincuenta y dos (52) de un apartamento distinguido con el N° 83, ubicado en el Nivel Ocho, del Edificio “MARÍA CONSUELO” situado en la Avenida Sucre de Chacao, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.. Tiene una superficie de noventa y seis metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (96,95M2), dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vestíbulo de distribución del octavo piso, compartimiento por acceso al ducto vertical de residuos y desperdicios en dicho octavo piso y espacio vacío que lo separa del apartamento N° 82; SUR: Fachada posterior del edificio; ESTE: Por el este del edificio; y OESTE: Vestíbulo ya mencionado y apartamento N° 84 por encima del esta apartamento N° 93 y por debajo el apartamento N° 73. Le corresponde un entero con cuatrocientos catorce milésimas por ciento (1.414%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Sobre el referido inmueble no pesa ningún gravamen, carga o condición.

Ahora bien, los ciudadanos proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal:

PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana MARÍA GLORIA TRISTANCHO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.514.535, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y acciones que le pertenecen sobre un bien inmueble constituido por un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal distinguido con el N° 41, ubicado en la Cuarta Planta del Edificio “Residencias El Faro” ubicado en la Zona Metropolitana de Caracas en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el lugar denominado Los Ravelos, en la Urbanización Bolívar, Manzana Izquierda de la Avenida Bolívar. Tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento N° 52 y hall de distribución; SUR: Fachada sur del Edificio, ESTE: Hall de distribución de la planta respectiva y fachada interna este del Edificio; y OESTE: Fachada oeste del Edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento 2. Le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,50%), sobre los bienes y cargas de la comunidad de propietarios. Medidas, linderos y demás determinaciones que constan del Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de julio de 1985, registrado bajo el N° 6, Tomo 2° del Protocolo Primero. El deslindado Inmueble les pertenece por haberlo adquirido, según Documento de Compra Venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha doce (12) de marzo de 1986, bajo el N° 38, Tomo 11, Protocolo Primero; por haber sido este un bien adquirido para la comunidad conyugal, todo lo cual se le otorga la plena propiedad sobre el 100% del precitado bien.
PRIMERO: Se le adjudica al ciudadano JOSÉ PABLO SÁNCHEZ LEÓN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-81.246.536, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y acciones que le pertenecen sobre un bien inmueble constituido por un apartamento bajo el régimen de propiedad horizontal distinguido con el N° 83, ubicado en la Nivel Ocho, del Edificio “MARÍA CONSUELO” ubicado en la Avenida Sucre de Chacao, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (96,95 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vestíbulo de distribución del octavo piso, compartimiento por acceso el ducto vertical de residuos y desperdicios en dicho octavo piso y espacio vacío que lo separa del apartamento N° 82; SUR: Fachado posterior del Edificio, ESTE: Por el este del Edificio; y OESTE: Vestíbulo ya mencionado y apartamento N° 84 por encima del él está el apartamento N° 93 y por debajo el apartamento N° 73. Le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS CATORCE MIÉSIMAS POR CIENTO (1,414%), sobre los bienes y cargas de la comunidad de propietarios. Medidas, linderos y demás determinaciones que constan del Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de agosto de 1966, registrado bajo el N° 4, Tomo 24° del Protocolo Primero. El deslindado Inmueble les pertenece por haberlo adquirido, según Documento de Compra Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha dieciocho (18) de marzo de 1993, bajo el N° 14, Tomo 14, Protocolo Primero; por haber sido este un bien adquirido para la comunidad conyugal, todo lo cual se le otorga la plena propiedad sobre el 100% del precitado bien.
Al respecto, este Juzgado observa que se trata de un documento público, el cual se tiene por reconocido haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron se imparta la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.

EL SECRETARIO,


ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ABG.MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ


OLV/MA/Carlos