REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: Condominio CENTRO SEGUROS LA PAZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30621423-2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARVELO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.925.

PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA y XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.111.105 y V-4.525.462, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUBIRY MARIA SANCHEZ SANCHEZ y ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNANDEZ, abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.656 y 12.642.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-002568
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares interpuesta por la Condominio Centro Seguros La Paz., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Agustín Rafael Rojas, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2009, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezcan al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del ultimo ellos.
En fecha 13 de Agosto de 2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos necesarios para librar las compulsas de citación.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de octubre de 2009, este Tribunal libro las respectivas compulsas de citación.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2012, este Tribunal agrego las resultas de la comisión de intimación.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, comparece el ciudadano alguacil titular de esta circunscripción y consigna las respectivas compulsas de citación sin firmar.
En fecha 24 de noviembre de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, este Tribunal libró el respectivo cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y deja constancia de retirar los respectivos carteles de citación.
En fecha 28 de enero de 2010, mediante diligencia comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigno carteles de citación debidamente publicados.
Mediante nota de secretaria de fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal hace constar que se fijo cartel en la morada de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe defensor judicial.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal procede a designar defensor judicial en esta mismo se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, comparece la ciudadana Marvia Carvajal y acepto el cargo.
En fecha 12 de agosto de 2010, comparece el apoderado de la parte actora y consigna los fotostatos necesarios a fin de librar la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, comparece el abogado Roberto Antonio Arvelo Hernández y consigna copia simple del acta de defunción del demandado.
Por diligencia de fecha 25 de enero de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se la citación de los herederos conocidos.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal libró edicto e insto a la parte actora a consignar la totalidad de los fotostatos para librar las compulsas de citación.
Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consiga factura de la cancelación de los emolumentos para la publicación de los edictos.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha primero (01) de marzo del año 2011, oportunidad en la cual el apoderado judicial consigno la factura de la cancelación de los emolumentos para la publicación de los edictos, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CENTRO SEGUROS LA PAZ., contra los ciudadanos JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA y XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO DE IGLESIAS.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_____ días del mes de _________________ del año 2018.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,

MILAGROS ADELLAN.

En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN.