REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de octubre de 2018
208º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA ELENA NIETO DE NEGRETTE, ADRIANA ELENA NEGRETTE NIETO y JORGE IGNACIO NEGRETE NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-773.700, V-9.965.740 y V-9.965.739 respectivamente, causahabientes del De-Cujus JORGE ANTONIO NEGRETE QUINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.874.465, fallecido en fecha 04 de marzo de 2018, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA TORREALBA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS PINO