REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, ____ de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP01-R-2018-000198
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2018-012541
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DIEGO ENRIQUE RAMOS GONZALEZ.
DELITO: TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ejusdem
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DIEGO ENRIQUE RAMOS GONZALEZ; contra la decisión dictada en fecha 23 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 26 de Agosto de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano DIEGO ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, por encontrarse acreditados las disposiciones legales señaladas en los artículos 236 en sus tres numerales y 237 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibe el presente asunto en fecha 05 de Octubre de 2018, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 08 de Octubre de 2018, se constituye se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Suleima Angulo y Abg. Marjorie Pargas Santana. En esa misma fecha, el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2018-000198.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DIEGO ENRIQUE RAMOS GONZALEZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 03 de Septiembre de 2018, y la decisión fue dictada en fecha 23 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 26 de Agosto de 2018; No obstante, evidencia esta Alzada que aún cuando la decisión impugnada fue publicada dentro del lapso legal, la recurrida ordenó notificar a las partes, por lo cual era ineludible que el Tribunal A quo, remitiera las resultas de las boletas de notificación, en razón a ello, siendo esta Corte de Apelaciones garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso y en virtud de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de evitar el retardo procesal por cuanto no consta en actas las resultas de las partes, es por lo cual se declara el presente Recurso de Apelación interpuesto de forma tempestiva por anticipada. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (24) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”; del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando la recurrente que lo medular es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano DIEGO ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, identificado plenamente en el asunto principal Nº KP01-P-2018-012541.
Así mismo se constata que, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, fue debidamente emplazado, tal y como consta al folio (22) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DIEGO ENRIQUE RAMOS GONZALEZ; contra la decisión dictada en fecha 23 de Agosto de 2018 y fundamentada en fecha 26 de Agosto de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano DIEGO ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, por encontrarse acreditados las disposiciones legales señaladas en los artículos 236 en sus tres numerales y 237 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

La Juez Profesional (T), La Juez Profesional (T),


Marjorie Pargas Santana Suleima Angulo Gómez


La Secretaria


Maribel Sira




ASUNTO: KP01-R-2018-000198