REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KC02-X-2018-000011
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO (RECURSO DE APELACIÓN), interpuesta por la ciudadana YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS; contra el ciudadano ALIRIO ALEXANDER ARENAS PÉREZ del tenor siguiente:

“…me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KP02-R-2018-000523, relativo a NULIDAD DE CONTRATO (RECURSO DE APELACIÓN), intentado por la ciudadana YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS, en contra del ciudadano ALIRIO ALEXANDER ARENAS PÉREZ, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que actúa el abogado PEDRO JOSÉ ROMERO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.263, quien es abogado asistente de la ciudadana YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V9.541.680, quien es parte querellante, tal como se evidencia en el escrito libelar de la demanda, y actuación de fecha 07-02-2018 (folio 211) de la presente causa; a quien en anterior oportunidad me le inhibí por lazos de amistad; y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso, la cual me fue declarada con lugar según consta de sentencia dictada en el cuaderno separado signado con el N° KC02-X-2018-00003, en fecha 19 de febrero del 2018, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, es por eso que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición, encabezándolo con copia certificada del auto de remisión del expediente N° KP02-R-2018-000523; del acta inhibición, escrito del libelo de demanda y de los recaudos que avalan mi inhibición . Remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio, a los fines de que sean distribuidos entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, junto con el Cuaderno Separado de Inhibición para que conozcan tanto de la presente causa como de la inhibición aquí planteada. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2018. La presente acta quedó en el asiento N° 13 del Libro Diario. …”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado PEDRO JOSÉ ROMERO VELASQUEZ, es el abogado asistente de la ciudadana YANETH PASTORA MANZANARES DE ARENAS; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
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DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2018/214.
El Secretario,

Abg. Julio Montes