REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-002687
PARTE DEMANDANTE Abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.113, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.913, de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 28, tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
PARTE DEMANDADA CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.586.785, domiciliado en el callejón sin nombre con calle Dr. Guillermo Alvizú, frente a la embotelladora La Mata, casa sin número, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
MOTIVO Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales. Demanda interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 20/06/2016, el abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.113, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.913 y presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por intimación y estimación de horarios profesionales en contra del ciudadano CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, ya identificado, anexando los recaudos correspondientes, riela a los folios 01 al 37.
En fecha 11/07/2016, se admitió la demanda, se ordenó la intimación del demandado y en la misma fecha se abrió cuaderno separado. En fecha 03/08/2017, este tribunal acuerda librar las compulsas, en fecha 30/04/2018 se admitió reforma de demanda, en fecha 07/08/2018, el alguacil de este tribunal consignó recibo sin firmar por la parte demandada, por haberse negado a ello. En fecha 10/08/2018 se libró cartel de citación. En fecha 17/09/2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano Claudio Antonio Gil Segovia, asistido por la abogada en ejercicio YENIFER LUISANA YEPEZ PARGAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 289.172, y el abogado JOSË GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, actuando en representación de la parte demandante indicando lo siguiente: “PRIMERO: Hemos decidido de mutuo libre, amistoso, soberano, espontáneo y común acuerdo que los vehículos que se encuentran en el interior de los terrenos propiedad de la asociación civil pro- rescate de terreno y viviendas “ EL TREBOL”, serán sacados de manera voluntaria de dichos terrenos, por parte del ciudadano CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.586.785, utilizando sus propios recursos y herramientas necesarias para lograr tal fin. SEGUNDO: Hemos decidido de mutuo, libre, amistoso, soberano, espontáneo y común acuerdo que el ciudadano: CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.586.785, y su grupo familiar permitirán levantar la construcción de la pared, objeto de controversia en los distintos asuntos planteados por los organismos jurisdiccionales competentes en la materia, tomando en cuenta que se ha recibido como contraprestación, la cesión de los derechos sobre una parte del terreno, debidamente acordado, en la cual la sociedad Civil El Trébol, quien ha decidido ceder una pequeña parte del terreno, con el objeto de poner fin a la controversia y para ello, respetará que la pared perimetral sea levantada hasta donde se encuentra un techo de zinc, sostenida por unos estantillos de madera, y en ocasión a ello, debe ser registrada dicho otorgamiento ante el registro subalterno competente, para que la poción de terreno otorgada, sea acreditada a favor del ciudadano: CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.586.785, con su respectivo otorgamiento y mensura, obligándose ambos al traspaso de la propiedad y al saneamiento de ley. TERCERO: hemos decidido de mutuo, libre, amistoso, soberano, espontaneo y común acuerdo que una vez que se haya culminado el levantamiento de dicha pared perimetral se estará en la obligación de desistir todo tipo de demanda civil, penal o mercantil existente ante los organismo competentes, entregando todo tipo de registro o certificado que justifique a las partes, haciendo ver el desistimiento de cada una de estas demandas y denuncias. CUARTO: Hemos decidido de mutuo, libre, amistoso, soberano, espontaneo y común acuerdo que la asociación civil el trébol deberá asumir los gastos y costos para el levantamiento de la pared perimetral y en consecuencia deberá contratar los servicios profesionales de un experto en el área de construcción y de un albañil quien de manera independiente recibirá el pago por este concepto, y en caso contrario de no llegar a permitirse el levantamiento de la pared, dichos gastos correrán, por cuenta del ciudadano: CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.586.785 y su grupo familiar. QUINTO: Hemos decidido de mutuo, libre, amistoso, soberano, espontaneo y común acuerdo que el ciudadano: CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.586.785, deberá colocar un desagüe, tanto para las aguas blancas, como para las aguas negras, con la finalidad de evitar daños en un futuro en el levantamiento de la pared perimetral…”.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por el demandando CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, y firmado por la parte actora, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide debe proceder a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Rosangela M. Sorondo G. Abg. Amanda Cordero
RMSG/GG/IM
Resolución N° 159/2018
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA