REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001568


PARTE DEMANDANTE
JERMAN ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 51.241, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.752, de este domicilio.



PARTE DEMANDADA ZONIA DEL CARMEN PARRA SEQUERA, NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA, ROSA ELVIRA PARRA SEQUERA y SULIMAR ELENA PARRA SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.430.688, V-7.430.691, V-10.843.578 y V-13.036.524, respectivamente y de este domicilio.

JUICIO
NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

MOTIVO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, interpuesta por el abogado en ejercicio JERMAN ESCALONA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARY REINOSO DE PINEDA, contra las ciudadanas ZONIA DEL CARMEN PARRA SEQUERA, NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA, ROSA ELVIRA PARRA SEQUERA y SULIMAR ELENA PARRA SEQUERA, dicha demanda esta estimada por la parte actora en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (50.000 Bs.) equivalente a 2.941,17647 unidades tributarias. A este respecto en relación a la competencia por la cuantía contenida en la Resolución signada con el Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia y por la cuantía de los Juzgados de Municipio y Primera Instancia, de forma que trajo una regulación la cual se refleja de la siguiente forma, en sus artículos 1º y 6°, estableciendo:
“Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Artículo 6.- Quedan sin efecto las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.
Así las cosas este Tribunal debe indicar que muchas veces cuando a una persona se le lesiona un derecho, este es susceptible de ser apreciado en dinero, es por ello que “para determinar la competencia del tribunal que debe conocer, tramitar o decidir” una controversia judicial, no sólo debe estar presente el elemento material, sino que debe sumársele el elemento del valor de la demanda”. Partiendo de lo previamente señalado y lo establecido por dicha resolución, este Juzgado evidentemente es incompetente por la cuantía, por lo tanto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el Recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años: 208° y 159°.
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria Temporal,

Abg. Amanda Cordero.
Resolución N° 157/2018
RMSG/AC/GCSL.