REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-001685
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de DAÑO MORAL, intentada por el ciudadano JOSUED DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.572.634, asistido por la abogada PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, de Inpreabogado N° 185.851, mediante la cual demanda a la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 51, Tomo 80-A de fecha 02/07/1973, de este domicilio. Señala que en fecha 11/07/2016 se presentó una denuncia por hurto en la Sub Delegación del CICPC en Barquisimeto, por unos presuntos hechos en las instalaciones de la empresa OSTER DE VENEZUELA. Que tras la denuncia formulada se aperturó el procedimiento por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agavillamiento y el Fiscal correspondiente solicitó al Juez de Control N° 4 dictara orden de aprehensión en contra de los denunciados. Que en fecha 06/10/2016, en una redada del CICPC se capturó al personal que laboraba en el área de calidad y confiabilidad de la empresa y que en fecha 07/10/2016 quedó detenido cuando se presentó voluntariamente a la sub delegación del CICPC. Que posteriormente en fecha 15/12/2016 después de celebrada la audiencia preliminar quedó en libertad, luego de haber sido privado de su libertad por mas de 76 días continuos. Que es por lo que demanda a la empresa OSTER DE VENEZUELA para que convenga que son ciertos los hechos narrados e indubitables de los recaudos acompañados.
Así las cosas procede este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda que son los siguientes:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En el caso de marras se evidencia que no se cumplen con lo establecido en el ordinal sexto (6°) del artículo anterior, por cuanto no acompañó los recaudos que sustenten su demanda. En nuestro sistema cabe la interpretación del articulo 340 de Código de Procedimiento Civil y que siendo el juez el director del debate y en resguardo del principio de la lealtad procesal debe declarar inadmisible (in limine litis) la demanda por cuanto no cumple con los presupuestos del ordinal sexto del articulo 340 en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda DAÑO MORAL, intentada por el ciudadano JOSUED DAVID LOPEZ RODRIGUEZ contra la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A., antes identificados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159°.-
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En esta misma fecha siendo las 03.15 p.m. se dejo copia de la sentencia N° 290, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 47.-
El Sec. -
JDMTmaria elisa
|