REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-M-2017-000065
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 21/06/2017 por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara signado con el N° KH02-X-2017-47, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.580.662, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.185, actuando en su propio nombre, contra la firma mercantil VEMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 07/05/2002, bajo el N° 17, folios 86, Tomo 17-A, representada por su presidente ciudadano JESUS RAMON VEGAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.229.805, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, de Inpreabogado N° 31.267; este Tribunal observa:
PRIMERO: La parte actora recibió en el acto la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) que comprendía el monto establecido en la letra de cambio.
SEGUNDO: Establecieron que el monto cancelado comprendía la indemnización por capital, intereses de mora y honorarios profesionales a favor del actor, no teniendo mas nada que reclamar por tal concepto.
TERCERO: Solicitaron al Tribunal Ejecutor dejar sin efecto oficio 2017-0384 de fecha 15/06/2017, que ordenó la detención del vehículo. Y la devolución de los documentos originales.
CUARTO: Solicitaron tener el documento con carácter de cosa juzgada, quedando extinguida la obligación derivada de la letra de cambio accionada y declarar terminado el proceso y archivo del expediente.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio. Archívese en su debida oportunidad.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre de 2018. Años 208° y 159°.
La Juez Provisoria
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
Se dejó copia de la sentencia N° 301 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 25.-
El Sec.-
JDMT/maria elisa
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