REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-002748

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 09/10/2018, en el presente juicio de PARTICION, intentado por el ciudadano JESUS SANDINO RIPLEY SANCRISTOBAL, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.384.002, asistido en este acto por el Abogado CHRISTIAN E. PEÑA PIÑA, inscri¬to en el Inpreabogado bajo el N° 54.478, contra los ciudadanos ELOISA RIPLEY SANCRISTOBAL DE ORTIZ y ORLANDO JOSE ORTIZ ACOSTA, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.234.939 y 3.404.749, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada NELLYMAR DE LOURDES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.623, con facultades para transigir (f. 66); y la ciudadana MARIA SUSANA RIPLEY, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.399.347 y de este domicilio, en su carácter de tercero interesado y llamado por las partes a la transacción-partición, asistida por el abogado ALEXANDER SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.814; este Tribunal observa:
PRIMERO: Entre “El Demandante”, “La Demandada” y “La Tercera” anteriormente identificados, que en conjunto se denominaran “Los Adjudicados”, se acordó celebrar el acuerdo transaccional y partición definitiva de un inmueble que fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado en fecha 8 de marzo de 1982, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 16, Folio 1, Tomo Décimo Primero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1982. Dicho inmueble es una parcela de terreno propio con una medida de 528 m2 donde hubo una casa quinta y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Casa y solar que es, o fue de Simón Alvarado, SUR: Con la carrera 24, que es su frente, ESTE: Con la calle 11; y OESTE: Casa-quinta que es, o fue de Felipe Escalona. El N° Catastral de esta parcela es 13-03-01-U01-109-2511-004-000, siendo dividida posteriormente en tres parcelas, dando origen a una parcela de Código Catastral número 13-03-01-U01-109-2511-020-000, quien para los efectos de este acuerdo se designará como parcela “A” con un área de terreno de 129,38 m2 aproximadamente, de acuerdo con la rectificación de mensura realizada por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal de Iribarren de fecha 01/03/2018, cuyo uso y tradición le pertenecen a ELOISA RIPLEY SANCRISTOBAL DE ORTIZ y ORLANDO JOSE ORTIZ ACOSTA, otra parcela de Código Catastral número 13-03-01-U01-109-2511-021-000, quien para los efectos de este acuerdo se designará como parcela “B”, con un área de terreno de 181,83 m2 aproximadamente, de acuerdo con la rectificación de mensura realizada por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal de Iribarren de fecha 01-03-2018, cuyo uso y tradición le pertenecen a MARÍA SUSANA RIPLEY, y otra parcela de Código Catastral número13-03-01-U01-109-2511-022-000, quien para los efectos de este acuerdo se denominara parcela “C”, con un área de terreno de 211,08 m2 aproximadamente, de acuerdo con la rectificación de mensura realizada por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal de Iribarren de fecha 01-03-2018, cuyo uso y tradición le pertenecen a JESÚS SANDINO RIPLEY, y que a los efectos de esta partición denominaron “El Inmueble”, siendo así, “Los Adjudicados” han convenido en que las adjudicaciones se hagan de la siguiente manera:
SEGUNDO: Se le adjudicó a ELOISA RIPLEY SANCRISTOBAL DE ORTIZ y ORLANDO JOSE ORTIZ ACOSTA la parcela denominada “A” de “El Inmueble” que es y ha sido de su uso y tradición de acuerdo con lo descrito anteriormente.
TERCERO: Se le adjudicó a JESUS SANDINO RIPLEY, la parcela denominada “C” de “El Inmueble”, que es y ha sido de su uso y tradición.
CUARTO: Siendo voluntad de “Los Adjudicados” se le adjudica a MARÍA SUSANA RIPLEY, la parcela “B” de “El Inmueble” que es y ha sido de su uso y tradición de acuerdo con lo descrito anteriormente.
QUINTO: la parcela “C” adjudicada a JESÚS SANDINO RIPLEY cuyo Código Catastral es el número 13-03-01-U01-109-2511-022-00, que en el acto cedió veinticuatro metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (24,97 m2) a la parcela “B”, cuyo Código Catastral es el número13-03-01-U01-109-2511-021-000, según plano que para los efectos de la transacción-partición se denominará Plano “C” y quedará como parte del mismo acto. Quedando la parcela “C” de “El Inmueble”, ubicada en la carrera 24 entre calles 11 y 12, con una extensión de terreno de ciento ochenta seis metros cuadrados con once centímetros cuadrados (186,11 m2) y linderos definitivos de la siguiente manera: NORTE: En una línea de 7,20 mts, con terreno ocupado por Simón Alvarado y que es su fondo. SUR: En una línea de 7,40 mts, colindantes con la carrera 24, que es su frente. ESTE: En cinco líneas, la primera de 4,40mts,la segunda de 5,50 mts, la tercera de 1,00 mts, la cuarta de 5,20 mts, con terreno ocupado por María Susana Ripley y la quinta de 9,40 mts, con terreno que es y se encuentra ocupado por Eloísa Ripley Sancristobal y Orlando Ortiz, y OESTE: En una línea de 25,36 mts, con bienhechurías y terrenos que pertenecen al Señor Felipe Escalona.
SEXTO: La parcela “B” de Código Catastral número 13-03-01-U01-109-2511-021-000 que por voluntad de “Los Adjudicados” se le adjudicó a MARÍA SUSANA RIPLEY, en este acto recibe los veinticuatro metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (24,97m2) que le cede JESÚS SANDINO RIPLEY, de la parcela “C” y al mismo tiempo la parcela “B” le cede a la parcela “A” veintinueve metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados(29,62 m2), quedando la parcela “B” con una extensión de terreno total de 177,18 m2, ubicada en la carrera 24 esquina calle 11, según plano “B”, que para los efectos de esta transacción-partición se denominará Plano “B” y quedará como parte del mismo acto y sus linderos quedarán de manera definitiva de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas, la primera de 10,00mts y la segunda de 3,07mts, con terreno que es y habita Eloisa Ripley Sancristobal de Ortiz y Orlando Jose Ortiz Acosta. SUR: En una línea de 13,10 mts, con la carrera 24 y que es su frente. ESTE: En una línea de 12,80mts, con la calle 11,y OESTE: En cuatro líneas, la primera de 4,40mts,la segunda de 5,50mts, la tercera de 1,00 mts y la cuarta de 5,20mts, con terreno que es y habita Jesús Sandino Ripley.
SEPTIMO: La parcela “A” de Código Catastral número 13-03-01-U01-109-2511-020-000, adjudicada a ELOISA RIPLEY SANCRISTOBAL DE ORTIZ y ORLANDO JOSE ORTIZ, recibió los veintinueve metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (29,62 m2) que le cede la parcela “B”, quedando para este acto la parcela “A” de “El Inmueble” con un área de 164,40 m2, ubicada en la calle 11 entre carreras 24 y 25, que para los efectos de la transacción-partición se denominará Plano “A” y quedará como parte del mismo acto y sus linderos quedarán de manera definitiva de la siguiente manera: NORTE: En una línea de 13,55 mts, con terreno que le pertenece a Simón Alvarado. SUR: En dos líneas, la primera de 10,00 mts, y la segunda de 3,07 mts, con terreno que por voluntad de “Los Adjudicados” le adjudicaron a María Susana Ripley y que ella habita. ESTE: En una línea de 13,05 mts, con la calle 11 y que es su frente, y OESTE: En dos líneas, la primera de 3,19 mts, con terreno que por voluntad de “Los Adjudicados” le adjudicaron a María Susana Ripley y que ella habita y la segunda de 9,40mts, con terreno que es y habita Jesús Sandino Ripley.
OCTAVO: En el acto autorizaron de manera absoluta a JESÚS SANDINO RIPLEY, para que realizara todos los tramites en la Alcaldía de Iribarren del Estado Lara en relación a las solicitudes de nuevos Códigos Catastrales para cada una de las parcelas, con las mensuras acordadas en la transacción-partición y los planos presentados, plano “A”, plano “B”, plano “C”.
NOVENO: Las partes de mutuo acuerdo autorizaron al ciudadano JESÚS SANDINO RIPLEY, cédula de identidad N° V-4.384.002 para que gestionara y tramitara y presentara ante el Registro competente el documento de la división de las parcelas producto de el acuerdo para su debida protocolización y todas las diligencias pertinentes para la obtención de los nuevos Códigos Catastrales con las mensuras acordadas en esta transacción-partición. Dejaron así expresada la voluntad de “Los Adjudicados” y los términos de la transacción-partición de “El Inmueble” habidos durante la comunidad ordinaria y con el objeto de poner fin y dar por terminada la demanda que por partición de comunidad ordinaria interpuso “El Demandante” en contra de “La Demandada”.
DECIMO: “Los Adjudicados”, se comprometieron a otorgar todo documento que sea necesario y a cancelar los aranceles y gastos que se produzcan para registrar la división de parcelas acordada en este acto en partes iguales y expresamente señalaron que con las adjudicaciones ya descritas declararon que queda extinguida la comunidad ordinaria que existía entre ellos. Quedó así expresada la voluntad de “Los Adjudicados” y los términos de la transacción-partición de “El Inmueble” habidos durante la comunidad ordinaria y con el objeto de poner fin y dar por terminada la demanda que por partición de comunidad ordinaria interpuso “El Demandante” en contra de “La Demandada y que dieron su absoluto consentimiento para la partición realizada y señalaron que nada quedan a deberse, ni por este, ni por ningún otro concepto y solicitaron al Tribunal proceda a homologar la transacción.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández
Se dejó copia de la sentencia N° 299 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 2.-
El Sec.-
JDMT/maria elisa