REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-T-2016-000062
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 17 de Octubre de 2017, fecha en la cual el abogado solicitó la devolución de los documentos originales hasta el día 23 de Octubre de 2018, en que el abogado solicita el desistimiento del procedimiento, había transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS provenientes de accidentes de tránsito, instaurada por la ciudadana LUZ MARINA MUJICA AGÜERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.973.375, debidamente asistida por el Abogado CARLOS GIURIA, Inpreabogado N° 177.107, contra el ciudadano EDDUAR ALFONSO BALDAYO LUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 17.627.783, de este domicilio. En su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Ana María Aguilera
MDJV/ap.-
|