REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-T-2016-000063
DEMANDANTE: JOSE ADALBERTO MORENO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.558.334, de este domicilio.
APODERADO ACTOR: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, MARIO NICOLAS BRICEÑO ORELLANA Y ANMAR ERIT TIRADO GIL, Inpreabogado Nros. 113.878, 113.823 y 108.756, respectivamente.
DEMANDADO: ALONSO DAVID PACHECO APOSTOL y NANCY DEL CARMEN APOSTOL AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°23.485.053 y 9.545.099, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano José Adalberto Moreno Flores, antes identificado, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado Marcos Pérez, Inpreabogado N° 262.980, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que, este Tribunal homologa el Desistimiento de la Acción, suscrito por la parte actora; en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en la norma in comento. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, dejando en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Maria Aguilera
MJV/vo.-
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