REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2018-002794
SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ RIVERO ESCALONA y JOSE FELIX SALDIVIA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.189.449 y 16.324.410 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ TORRES HERRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569.
SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: CONSEJO CAMPESINO ENMANUEL, representado por los ciudadanos: JOSUÉ MEDINA PÉREZ, GLAMERIS PEÑA y HECTOR HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.350.763, 7.438.831 y 3.519.828.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de julio del 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano HECTOR JOSÉ RIVERO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.189.569, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ TORRES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569, solicita a este Tribunal Medida de Protección a la Actividad Ganadera desarrollada sobre un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS, denominado Finca La Cuchilla, ubicada en Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Tierra de Tinta, SUR: Luis Miguel Mendoza y Máximo Meléndez, ESTE: Carretera Nacional, vía El Plan, y OESTE: Coronel Eber Aguilar.
Acompañó a su escrito, los siguientes recaudos: Original de Permiso Sanitario para la Movilización de Animales, Productos, Sub productos de origen animal e Insumos de uso Animal, expedidos por el Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI), original de solicitudes de beneficios de alimentos efectuada a la Finca la Cuchilla por la Escuela Bolivariana BOYUARE y Unidad Educativa Antonio Ricaurte, original de acta de denuncia efectuada por el ciudadano Héctor Rivero ante la Guardia Nacional Bolivariana (Fs. 01 al 31).
Por auto de fecha 30 de julio del 2018, se dio por recibida la solicitud (F. 32)
En fecha 02 de agosto del 2018, se admitió la Medida de Protección a la Actividad Ganadera y Ambiental (F. 33).
En fecha 02 de agosto del 2018, el ciudadano Héctor Rivero, asistido de abogado solicitó el abocamiento a la presente causa (F. 34).
En fecha 07 de agosto del 2018, el Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que informe si existe algún procedimiento administrativo relacionado con el lote de terreno objeto de la medida (Fs. 35 y 36).
En fecha 10 de agosto del 2018, se dio por recibido y se agregó a los autos oficios N°: CG-Lara N°:077/18, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, y se dejó constancia de haberlo recibido ante este Tribunal por cuanto la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no tenia sistema (Fs. 37 al 41).
En fecha 10 de agosto del 20187, se fijó oportunidad para la práctica de Inspección Judicial y se libraron los oficios correspondientes (Fs. 42 al 47).
En fecha 10 de agosto del 2018, se practicó Inspección Judicial (Fs. 48 al 54).
En fecha 13 de agosto del 2018, se recibió informe de inspección elaborado por el ingeniero Carlos Chirinos, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 55 y 56).
A los folios 57 al 65, cursan Informes de Inspección Judicial emitidos por el Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral, elaborado por la Medico Veterinario Amaira Díaz, cédula de identidad N°: 13.786.058; por el Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo, emitido por el Técnico Superior Universitario José Vicente Escalona.
Cursa a los folios 66 al 139, copia simple del expediente administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras de Denuncia de Tierras Ociosa signado bajo el No. 12-13-0310-0019-DTO, sobre el fundo denominado La Cuchilla.
En fecha 24 de agosto del 2018, previa habilitación del tiempo necesario conforme a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se dictó sentencia en la cual se decretó Medida de Protección a la Actividad Ganadera con una vigencia de doce (12) días, y se ordenó efectuar las notificaciones respectivas (folios 140 al 156)
En fecha 04 de septiembre del 2018, el ciudadano Hector Rivero, solicitó se oficie a la Fiscalía Superior en virtud del Desacato a la medida decretada por el Tribunal (Folio 157)
En la misma fecha solicitó sea decretada una medida acorde con la actividad ganadera (Folio 158)
El ciudadano Héctor Rivero, otorgó Poder Apud Acta al Abogado JOSÉ TORRES HERRERA (Folio 159)
En fecha 11 de septiembre del 2018, se decretó una prorroga a la medida por una lapso de doce (12) días y ordenó las notificaciones respectivas (Folios 162 al 173)
En fecha 12 de septiembre del 2018, fue consignada la boleta de notificación librada al Colectivo Consejo Campesino Enmanuel (sin firmar) Folios 174 al 180.
En fecha 27 de septiembre del 2018, el ciudadano Héctor Rivero, manifestó el desacato a la medida decretada por el Tribunal y solicitó se otorgue una medida acorde con el tiempo que la actividad ganadera requiere (folios 181 y 182)
En fecha 05 de octubre del 2018, el Abogado JOSÉ TORRES, solicitó el traslado del Tribunal al predio objeto de medida (Folio 183)
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Alega el solicitante lo siguiente:
( …) Que es productor agropecuario en el sector de ciclos cortos, ayudando de esa forma al proceso agroalimentario de la República y desde el año 2017 se ha venido incorporando a la producción pecuaria adquiriendo pequeñas proporciones de ganado vacuno (124 cabezas) con el propósito de autoabastecerse junto a su grupo familiar tanto del queso, suero, natilla y leche, ayudando tanto a sus familiares como a los vecinos, aportando de esa forma parte de los productos lácteos a precios solidarios y en otros casos como aporte gratuito a quienes están en situación económica débil y muy vulnerable.
Que el ganado adquirido fue a través de la hacienda la Preferida en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa; compras que realizó por parte según su capacidad económica producto de la siembra de tomate, ají dulce, caraotas, entre otros, asimismo adquirió otros rebaños de menor calidad con el objeto de mejorar el rebaño como los productos que estos le dan, parte de los derivados fueron distribuidos a las instituciones educativas de la zona
Que el ciudadano José Félix Saldivia, le propuso un acuerdo verbal de que ocupara sus tierras y metiera el ganado dándole continuidad de Finca Productiva
Que en fecha 29 de mayo de 2018 aceptó la propuesta de ocupar dicho lote de terreno
Que en fecha 02 de Junio tomaron de forma ilegal la parte superior de la finca tumbando portones y peines de los potreros, sembrando maíz al lado o dentro de los pastos, incluso fumigando para eliminar tanto el pasto como el ganado, afectando de esta manera la capacidad de producción de leche y bajando en un 20% la misma
Que en fecha 03 de junio del año en curso, se estaba trabajando con maquinarias para la realización de mejoras de la carretera interna principal, siendo esta interrumpida y en ese mismo día paralizada bajo amenaza por el grupo perturbador, quienes portaban machetes, agregando que colocaran barricadas para impedir el paso tanto de la maquina como del cualquier otro vehículo
Que en fecha 07 de junio del año en curso, los perturbadores trancan con barricadas las dos entradas principales de la finca, no dejando entrar ningún vehículo tractor o maquinaria y asimismo impidieron la entrada del pasto para el ganado
Que como producto de las trancas de las vías de acceso a la finca, el día 08 de junio en la oscuridad de la noche se perdió una vaca que producía hasta 23 litros de leche
Que en fecha 06 de junio de 2018 se realizó una asamblea con los perturbadores y se planteó como acuerdo que no sembrarían mas dentro del pasto y que el cuidado del ganado estaría a cargo de las dos partes, acuerdo que no se cumplió por parte de los perturbadores, ya que al día siguiente montaron barricadas en las dos entradas principales de la finca impidiendo entrada y salida de vehículos
Que como consecuencia de la desaparición de la vaca se realizó una denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, quien se trasladó hasta la finca y practicaron la detención del Sr Joel Arrieche.
Que por todas las razones expuestas solicitan una medida de protección a la actividad ganadera y se practique una inspección a la quebrada TIERRA DE TINTA, la cual fue desbastada y quemada en una parte de su cabecera lo que indica un delito ecológico por parte de los perturbadores
Que hace aproximadamente tres meses se realizaron dos inspecciones del INTI, llegando a un acuerdo en procura de la paz social de la zona, en donde se reconocieron los linderos de las partes involucradas, más aun se les otorgó a los perturbadores nuevos espacios para que laboraran; acuerdo que fue irrespetado por los perturbadores”
DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, requirió a la Oficina Regional de Tierras, informar si existe algún procedimiento administrativo que guarde relación con el Inmueble objeto de la Solicitud de Medida, a tales efectos, el ente agrario mediante oficio No. CG-Lara No.077/18, informó lo siguiente:
(…) que el lote descrito como Hacienda La Cuchilla, ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de doscientas diecinueve hectáreas con seis mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (219 has con 6425 m2), sobre el cual en fecha 26 de abril del 2012 el Colectivo LOS CONUQUEROS DE LA CUCHILLA, representados por el ciudadano Franklin Linárez Fonseca, cédula de identidad No. 14.590.022, efectuaron denuncia de Tierras Ociosas ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, se dio apertura formal al procedimiento quedando signado con el No. 12-13-0310-0019-DTO, el cual fue negada la apertura en fecha 01 de julio del 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 y 37 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Que el informe técnico de fecha octubre 2012 suscrito por el equipo adscrito a la ORT Lara arroja los siguientes datos: (…) el predio cuenta con una superficie total de DOSCIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (219 has con 6425 m2), donde se pudo observar una superficie de ciento diez hectáreas con novecientos metros cuadrados (110 has con 904 m2), no aprovechables sin actividad agrícola vegetal, que constituyen el 50.12% del área total del predio, con vegetación natural primaria y secundaria tipo herbácea, arbórea y arbustiva, las cuales protegen nacientes de agua, con pendiente mayor a 45% que representa el área ecológica, protección y conservación de ambiente, cumpliendo con lo estipulado en el decreto 3022 de fecha 03 de junio de 1993. Existe un área de noventa hectáreas con ocho mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados, los cuales se distribuyen en 19 potreros los cuales están en promedio, en buenas condiciones de mantenimiento y manejo agronómico (…) un área de 1 hectárea con 9225 m2 que representa el 0.88% del área total del lote y es parte de la zona protectora de Río Claro y Quebrada Tierra de Tinta, ocupada por árboles Bucare y setenta y siete parcelas de 10x15 metros cada una, donde viven personas pertenecientes al colectivo denunciante (…) clase de suelo predominante del predio son V y VII, con limitantes de pendiente, erosión y suelo, encontrándose en su uso conforme, pueden orientarse a la producción agrícola animal (…) Dentro de la HACIENDA LA CUCHILLA se lleva a cabo una actividad agropecuaria, correspondiente a ganadería bovina, conformada por doscientos cincuenta y un animales de las razas Holstein, Carora y Mestizo, los cuales tienen una producción de setecientos litros diarios por días obtenidos con 84 vacas de ordeño (…)(negrillas y subrayado del Tribunal)
Que en fecha 08 de febrero del 2018, se realiza nueva inspección técnica en la Finca La Cuchilla en la cual se verificó lo siguiente: (…) el predio viene siendo ocupado por el presunto propietario JOSÉ SALDIVIA desde hace más de diez años; el predio consta de DOSCIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (219 has con 6425 m2), atendiendo a una denuncia consignada por escrito ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara por el ciudadano Mario Torrealba, cédula de identidad No. 7.434.824 y otros ciudadanos donde plantean ocupación de un lote de terreno el cual señalan se encuentra ocioso y que pertenece presuntamente un ciudadano Yoel Saldivia, la misma arrojó: “(…) existen en el predio una superficie aprovechable con producción del 75%, representada la cría de ganado bovinos (para la producción lechera) con un rebaño 101 animales. La vocación de uso de los suelos es clase IV Agrícolas, clase VI Pecuarios. Se evidenció infraestructura de apoyo a la producción representado por una (1) vaquera, nueve (9) lagunas artificiales, diecinueve (19) potreros, vialidad interna, una casa y galpón (desvalijados). Como maquinaria de apoyo a la producción un sistema de ordeño mecánico, tres (3) tractores, un (1) moto cultor, cinco (5) picadoras de pasto, dos (2) zorras de carga, una (1) cultivadora, un (1) subsolador, un (1) tanque para fumigación, un (1) tanque para enfriamiento de leche, seis (6) asperjadoras y equipos menores. Existen varias especies de pastos introducidos, entre ellas: Brizantha (brachiaria sp) un 13%, estrella (Cynodon nlemfuensis) e un 14%. El predio está cercado con estantillos de madera y alambre de púa, del total del predio se evidencian veintisiete hectáreas con siete mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados (27 has con 7546 m2) donde se evidencia parcelas con ocupación y producción de hortalizas, frutales y cereales (caraotas, maíz, plátano, café, aguacate, entre otros), que en su mayoría se ubican dentro de la zona protectora de Río Claro y la Quebrada Tierra Tinta, así mismo un área donde se evidencia casas y ranchos ya constituidos (invasión)(…)(negrillas y subrayado del Tribunal)
Que en fecha 06 de julio del 2018 se realiza toma de la hacienda La Cuchilla por un grupo de personas quienes denunciaban que el lote de terreno se encontraba en total abandono y que posterior al fallecimiento del presunto propietario ésta había sido ocupada por una persona distinta, que los había según información suministrada por ellos, agredido en compañía de órganos de seguridad del estado. Atendiendo a esta situación, comisión presidida por el Coordinador General de la ORT LARA Yoel Morales, hace presencia en el lote el día sábado 7 de julio del 2018 la puerta de la Unidad de producción se encontraba un grupo de personas que mantenían toma pacífica, quienes solicitaron a la institución el rescate del predio, el coordinador explicó que sobre el lote ya se había adjudicado al presunto dueño una superficie y que se disponía de otra para ubicar a los parceleros que habían hecho ocupación a la Unidad Productiva por vías de hecho. Se procedió a ingresar al lote y realizar inspección ocular que permitió recabar los siguientes datos: “Se pudo evidenciar infraestructura de apoyo a la producción representada por cercar en todos sus linderos, vaquera, sala de ordeño (activos), casa principal y galpones sin techo los cuales por la información aportada por el encargado de la finca, fue retirado por el ciudadano JOSÉ FELIX SALDIVIA, para evitar que fueran robados ya que en reiteradas oportunidades esto ha sucedido. Se evidenció la reparación de aproximadamente cuatro kilómetros de vía interna del predio con maquinaria que se encontraba en el lugar. Se contabilizaron 68 bovinos que se encontraban en el corral y los cuales estaban herrados, rebaño perteneciente a la familia Saldivia, el encargado informó que en la actualidad ordeñan 25 animales para la producción de 40 a 50 litros de leche diario. Se evidenciaron potreros cultivados de pasto brachiaria en buenas condiciones de mantenimiento, se encuentran en la zona alta de la unidad de producción. En la unidad de producción se encontraban 20 becerros no herrados pertenecientes al ciudadano Héctor Rivero y que recién habían ingresado al lote, de esto no se mostró guía de movilización. El encargado de la unidad de producción señaló que hay personas que han pretendido ocupar nuevos espacios de la finca con cultivos de maíz y caraota, afectando los pastos ya establecidos. Se observó un área de pasto afectada, se presume la aplicación de algún producto herbicida, no solo hay daños allí ya que hay naciente de agua que arrastra los químicos a la laguna contigua. Hay deforestaciones aisladas donde se observan siembras de maíz.
Que el ciudadano JOSÉ SALDIVIA se encuentra beneficiado con declaratoria de garantía de permanencia otorgada por el directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha 17 de mayo de 2018 denominado Finca La Cuchilla, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (193 has con 5897 m2).
INSPECCIÓN JUDICIAL
Por auto de fecha 10 de agosto del 2018, este Tribunal acordó el traslado y constitución al lote de terreno objeto de la medida, acta que cursa en autos a los folios 48 al 54, la cual es del tenor siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, VIERNES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo las 12:30 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria Abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ R, y el Asistente JUAN J. QUINTERO, en la Finca LA CUCHILLA la cual se encuentra en un lote de terreno ubicado en Rio Claro, vía El Plan, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS (194 HAS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada de tierra tinta; SUR: Luis Miguel Mendoza y Máximo Meléndez; ESTE: Carretera Nacional, vía el plan y OESTE: Coronel Eber Aquilar, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de MEDIDA DE DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, formulada por el ciudadano HECTOR JOSE RIVERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N°: 18.189.449, asistido por el abogado JOSÉ TORRES HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.569, quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: CARLOS CHIRINOS, cédula de identidad No.7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud, y de seguida se deja constancia de lo siguiente: El Tribunal una vez constituido procede a dejar constancia que hicieron acto de presencia funcionarios de la Policía Estadal: Supervisor jefe Diego Querales, Supervisor Blanca Ru, Oficial agregado Carlos Mora, Oficial Diego Querales y Oficial José Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.422.915, 16.277.752, 14.030.561 y 18.673.520, de igual manera hicieron acto de presencia funcionarios del Instituto Nacional (INTI) ciudadanos Didia López, Miguel Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 17.867.782 y 9.959.957. Asimismo el Tribunal contó con la presencia de un funcionario del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ciudadano Alberto Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.436.352 y una Funcionaria del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral ciudadana Amaira Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.786.058. Se procede a dejar constancia de lo observado por el Ingeniero Carlos Chirinos: Se inicio el recorrido desde el portón de entrada referenciado con el punto 461146 E y 1096247 N construido con tubo metálico de 2 hojas y cerca de malla de alfajol, en cuanto a la infraestructura se observa un silo torre en condiciones de abandono, un galpón abierto referenciado con el punto 461155 E 1096140 N de techo de zinc columnas metálicas donde se observó unos vehículos abandonados, un tractor agrícola y un tractor de oruga operativo, un galpón cerrado de aproximadamente de 40x50 mts de paredes de bloque piso de concreto techo de asbesto, cercha metálica, portones de lamina acanalada donde se encuentra un sistema de ordeño referenciado con el punto 461160 E 1096147 N, una vivienda familiar de paredes de bloque, techo de asbesto puertas y ventanas metálicas referenciadas con el punto 461186 E 1096159 N. De igual manera se pudo observar un deposito de paredes de bloque techo de zinc, piso de concreto de estructura de viga doble T y puertas metálicas que incluye comederos y bebedero en regulares condiciones, se pudieron observar instalaciones eléctricas constituidas por cableado, empostadura y banco de transformadores, una casa con paredes prefabricadas de placa vaciada, piso de concreto, puertas y ventanas metálicas referenciadas con el punto 461049 E 1096038 N, un galpón de paredes de bloque piso de cemento sin techo referenciado con el punto 460960 E 1096011 N, una infraestructura que presuntamente constituía una casa con habitaciones totalmente desmantelada, sin techo, sin puertas, sin ventanas, solamente quedan las paredes referenciadas con el punto 460958 E 1095991 N. Se pudo constatar igualmente que el predio está constituido principalmente y aproximadamente en un 70% por pastos combinados guinea y estrella, en el recorrido realizado por una vía en tierra de aproximadamente 3,5 kilómetros, se pudieron observar algunos lotes cultivados presuntamente por las personas que se encuentran ocupando, una siembra puntual de quinchoncho, maíz, caraota de año de aproximadamente ¼ de hectáreas referenciada con el punto 460697 E 1095827 N, un lote aproximado de 1 hectárea referenciada con el punto 460960 E 1095810 N cultivado con maíz el cual ya se encuentra en cosecha (jojoto). Asimismo se pudo observar un lote cultivado con caraota y maíz de aproximadamente 3 hectáreas referenciado con el punto 461061 E 1095624 N y un lote contiguo de aproximadamente 1 hectárea deforestado para una siembra de caraotas, un lote aproximado de 2,5 hectáreas referenciado con el punto 461389 E 1095455 cultivado con maíz de aproximadamente 65 días y un lote de aproximadamente ¼ de hectárea cultivada con cambures. En este estado este Tribunal insta a todos los organismos que acompañaron al mismo a que consignen a la brevedad posible información detallada de lo observado durante el recorrido de la inspección. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano José Félix Saldivia quien se hace parte en la solicitud, titular de la cédula de identidad N°: 16.324.410 junto al ciudadano Héctor José Rivero Escalona, titular de la cédula de identidad N°: 13.189.449. Se deja constancia que se encuentran representantes del Consejo Campesino Enmanuel representado por los ciudadanos Josué Medina Pérez, Glamenis Peña y Hernández R Héctor Y, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 20.350.763, 7.438.831 y 3.519.828. Asimismo se procede a dejar constancia que al momento de iniciar la inspección se encontraban presentes un grupo de personas como miembros del consejo campesino Enmanuel a quienes se les explicó el motivo de la visita permitiendo el acceso al Tribunal y los funcionarios de los cuales se hizo acompañar a la Finca La Cuchilla. Finalizada la hora de Despacho se habilita el tiempo necesario para dar continuidad a la práctica de la inspección. En este estado se procede a dejar constancia de lo observado por la médico veterinario Amaira Díaz funcionaria del Insai: 14 vacas en ordeño, 9 con hierro y 8 con otro hierro, 23 vacas horas, 8 novillas, 38 crías 16 machos y 22 hembras, 3 toros 2 mautas y un becerro recién nacido, 4 caballos una yegua pelaje tordillo, una bestia mular (macho) de pelaje castaño, un caballo pelaje alazán y un caballo de pelaje bayo con un lucero en la frente el resto 3 bovinos muertos. Se deja constancia que la representante del Insai Medico veterinario Amaira Díaz, consignó un récipe con sus respectivas indicaciones a los fines de que se le de asistencia a 4 animales con carácter de urgencia por el estado en que se encuentran los animales. Asimismo se deja constancia que se debe permitir el acceso a la finca a los ciudadanos Héctor Rivero y José Félix Saldivia, debidamente acompañado con un médico veterinario para darle asistencia a los animales. Dejando constancia igualmente que el Consejo Campesino Enmanuel está de acuerdo con lo acordado. Asimismo toma el derecho de palabra el ciudadano Josué Medina quien manifestó no estar de acuerdo con el estimado del porcentaje de pasto del área recorrida. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525…
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria y ambiental está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria, la protección al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
El objeto de este articulado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
Las medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(Omissis)…La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
En el presente caso, durante la práctica de inspección judicial, este Tribunal se hizo acompañar de funcionarios expertos adscritos al Instituto Nacional de Tierras (ORT-LARA), Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI) y Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, quienes elaboraron sus respectivos informes y posteriormente consignados a los autos. A continuación se cita lo que al efecto informan los expertos:
Del informe presentado por el Ingeniero Carlos Chirinos (Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras)
(…) La inspección se realiza a un predio denominado La Cuchilla, ubicado en la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual consta de aproximadamente ciento noventa y cuatro hectáreas, dicho predio está dedicado únicamente al desarrollo ganadero y especialmente a la ganadería de leche. Se pudo observar que el predio está constituido en un 70% aproximadamente por pastos donde se pudo observar: guinea, brachiaria, estrella y pequeños lotes de pasto elefante…( )el resto del predio lo conforman vías internas, áreas de infraestructura, áreas de reserva forestal… Desde el punto de vista de infraestura se pudo observar: Un portón de tubos metálicos de dos hojas que constituye la entrada principal; una torre de ensilaje de pasto (inoperativo); Un galpón abierto de techo de zinc, columnas y vigas metálicas en el que se encuentran dos vehículos inoperativos, un tractor agrícola operativo, un tractor de oruga tipo bull dosser operativo, una aspiradora de tiro inoperativa, un galpón cerrado de paredes de bloque, techo de asbesto, cercha metálica, piso de concreto, portones de lámina metálica acanalada, una sala de ordeño de ocho puestos equipada, cuarto de frío, quesera, becerrera, instalaciones eléctricas, tableros, arrancadores, corral y vaquera abierta de estructura metálica, un galpón de depósito, techo de zinc, paredes de bloque, piso de concreto, dos puertas metálicas, instalaciones eléctricas conformado por cableado, empostadura y banco de transformadores…
Del informe emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo
(…) Se evidencio a la entrada infraestructuras tipo galpones, relacionadas con la actividad de ordeño y depósitos
Se constató la existencia de corrales con pasto con poco mantenimiento y una infraestructura tipo silo no operativa
En áreas de garaje se observaron los siguientes equipos: maquinaria tipo oruga al parecer operativa, 01 tractor y 02 vehículos rústicos doble transmisión no operativo
Se constato una casa de campo completamente destruida, aparentemente por el estado de los restos de reciente data
Una vez iniciado el recorrido se evidenció lo siguiente:
Se evidencio una vía aparentemente recién aperturada sobre pendientes de más de 20%, en la cual afectaron vegetación lateral arbórea baja y mediana. Se evidenciaron tres deforestaciones la primera de 1 ha aproximadamente en el punto de coordenadas E: 461061 – N: 1095624, con especies afectadas de Ubeda, Yagrumos (cecropia peltata); una segunda afectación con tala y quema en pendientes de más de 30%, donde por efectos del fuego no se pudo identificar la vegetación afectada, con punto de coordenadas de referencia: E: 461528 – N: 1095483; y una tercera afectación donde se evidenciaron arboles de Bucare (Erythina poeppigiana) y jobo (spondias mombin), muertos presuntamente por la acción del fuego en el punto de coordenadas E: 461951- N: 1095424, el área fue sembrada con maíz
Se evidenciaron plantas de cambur de 1,3 m promedio recién plantadas
Se observó la siembra de caraotas sobre pendientes de más de 35%, en suelos que debieron ser deforestados para tal fin.
Conclusiones:
En el lote de terreno se están desarrollando actividades agropecuarias (establecimiento de cultivos y cría de ganado). Se realizó la actividad de afectación de recursos naturales, suelos por la apertura de vías y vegetación por tala y quema
Para el momento de la inspección no se presentó ninguna documentación que acredite la tenencia de la tierra, ni autorizaciones para la ocupación del territorio ni afectación de recursos naturales
A tal efecto se informa que este despacho realizará las diligencias correspondientes para dicha investigación
Los suelos por sus altas pendientes y textura franco arcillo arenosa, se pueden catalogar como tipo 7, donde la actividad agrícola es limitada por las condiciones de pendiente y pobreza nutricional, por tal motivo se observan al momento de los recorridos solo potreros con pasto tipo estrella
Del informe presentado por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)
(…) Se observaron los potreros con pastos de guinea y estrella en malas condiciones para la alimentación del ganado, potreros con mucha maleza, observándose la misma muy alta imposible para el pastoreo de los mismos. En relación a la infraestructura se pudo observar que se encuentra una sala de ordeño con su becerrera toda techada y con piso de cemento limpio y en buenas condiciones sanitarias y equipo de ordeño en buenas condiciones de uso, también tiene una manga de trabajo para el ganado con cuatro corrales y su respectivo brete, todo construido de hierro con sus puertas de entrada y salidas para el movimiento del ganado, están en regulares condiciones, comederos y bebederos en regulares condiciones, hay un silo vertical de almacenamiento de granos en desuso
Dentro del grupo de animales que se observaron se pudo evidenciar malas prácticas de alimentación lo cual trae como consecuencia baja producción de leche, así como retraso en el crecimiento de las crías, también se observaron algunos animales en malas condiciones sanitarias así como algunos enfermos dentro del plantel
1 er lote ORDEÑO 9 VACAS:
1 vaca recién parida, en buenas condiciones sanitarias, condición corporal 4
1 vaca en buenas condiciones sanitarias, condición corporal 3
1 vaca condición corporal 3
1 vaca condición corporal 2
1 vaca condición corporal 2
1 vaca condición corporal 2
1 vaca condición corporal 2
1 vaca condición corporal 2
1 vaca condición corporal 2, vaca en muy malas condiciones sanitarias, presenta claudicación de los miembros anteriores y posteriores izquierdos y miasis con proceso infeccioso en la región del miembro anterior izquierdo detrás del codo
2do lote: ORDEÑO
1 vaca condición corporal 3
1 vaca condición corporal 2
1 vaca condición corporal 3
1 vaca condición corporal 3
1 vaca condición corporal 2
1 vaca condición corporal 2
1 vaca condición corporal 2 miembro posterior derecho golpeado, esta claudicando
1 vaca condición corporal 2
VACAS HORRAS O ESCOTERAS:
24 VACAS EN TOTAL de las cuales, una presenta miasis en la parte posterior de la glándula mamaria
NOVILLAS:
TOTAL 8, una presenta miasis en la parte baja del cuello, está en muy malas condiciones sanitarias
MAUTAS:
2 mautas: de las cuales una presenta miasis en la parte baja del cuello, está en muy malas condiciones sanitarias
TOROS:
TOTAL 3: en condición corporal entre 2 y 3
CRIAS:
Hembras: 22, condición corporal 2
Machos: 16, condición corporal 2
TOTAL DEL REBAÑO EN LA FINCA AL MOMENTO DE LA INSPECCION: 92
Otras especies presentes en el momento de la inspección:
01 equino mestizo, hembra pelaje tordillo
01 equino bestia mular macho, pelaje castaño
01 equino mestizo, macho, pelaje alazán
01 equino mestizo, macho, pelaje bayo, con un lucero en la frente
Al momento de la inspección se dejo en el predio en manos de la Juez Agraria presente, un récipe indicando el tratamiento para las vacas que están en condiciones sanitarias delicadas, para su tratamiento inmediato.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En importante y se hace preciso señalar que la cuestión agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su artículo 3 y artículo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria, de la siguiente manera:
“Articulo 3: La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”
“Articulo 5”: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación …”
En este mismo orden de ideas, se resalta que el espíritu protector de los jueces agrarios es la efectiva tutela judicial postulado en el artículo 26 de nuestra Constitución, y fundamentalmente el deber de garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. De manera que son dos principios centrales sobre los cuales se sustenta la tarea juzgadora de los jueces agrarios, tales como la protección de la producción agraria cuando ésta se vea menoscabada o amenazada de paralización, ruina, destrucción e, incluso, el desmejoramiento; y la efectiva tutela judicial que los órganos jurisdiccionales deben ofrecer a quienes acuden en búsqueda de justicia, y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa en reciente sentencia n° 476 de 13 de abril de 2011 (Caso: Hidrológica Venezolana, C.A., exp. 10-0392) con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en la cual entre otras cosas se expresa lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto, cabe destacar que en reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005).
Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama (…)”.
Y es que en efecto para lograr ambos propósitos arriba mencionados, las diversas leyes agrarias han dotado a los jueces agrarios de un poder cautelar especial para intervenir, a solicitud de parte o de oficio, de manera preventiva para evitar que, efectivamente se cause un daño irreparable o de difícil reparación, a los bienes jurídicos tutelados por el Derecho social agrario.
En este mismo orden de ideas, de la norma contenida en la Ley especial que rige la materia, tal como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el régimen que se debe seguir respecto de las solicitudes de protección agrarias, por lo que tales medidas deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola; estas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo.
Las acciones cautelares autónomas agrarias, por su carácter auto-satisfactivo no son formas sustitutivas de los medios ordinarios dispuestos por el legislador, para que el actor haga valer su pretensión, sino por el contrario, constituyen mecanismos jurisdiccionales, cuyo primigenio propósito es asegurar la paz y la tranquilidad social mediante el imperio del derecho, al evitar o hacer cesar con celeridad e inmediatez, toda actividad dañosa en contra de la producción agraria y el ambiente. (Vid. Sent. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/03/2012, exp. número 11-0513).
Ahora bien, del análisis de los informes presentados por los Expertos adscritos al Instituto Nacional de Tierras, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral y Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, observa esta operadora de justicia que dichos organismos coinciden entre sí en que efectivamente existe una actividad ganadera en el lote de terreno objeto de la medida. Así pues, con fundamento en la Inspección Judicial adminiculada a los informes consignados por los Expertos, así como en cumplimiento y acatamiento de las normas constitucionales previstas en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en función de velar por la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria del país, considera esta juzgadora, procedente lo solicitado y en consecuencia Decretar una PRÓRROGA a la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Ganadera desarrollada por los ciudadanos JOSE FELIX SALDIVIA, quien se hizo parte en la solicitud de Medida durante la práctica de inspección judicial conjuntamente con el ciudadano HECTOR JOSE RIVERO ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.324.410 y 13.189.449, siendo el primero de ellos, hijo del ciudadano JOSÉ SALDIVIA (fallecido), cédula de identidad No. 3.319.497, a quien el Instituto Nacional de Tierras le otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia, en fecha 17 de mayo del 2018, sobre la finca La Cuchilla, ubicada en el sector La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (193 HAS CON 5897 M2); toda esta información recabada del Libelo de la solicitud y ratificada en comunicación emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (INTI).
Es importante señalar que dicha medida debe recaer sobre la actividad ganadera desarrollada por los referidos ciudadanos, específicamente sobre lo observado y constatado por este Tribunal durante la práctica de inspección judicial, es decir sobre: catorce (14) vacas en ordeño, veintitrés (23) vacas horras, ocho (8) novillas, treinta y ocho (38) crías (16 machos y 22 hembras), tres (3) toros, dos (2) mautas y un (1) becerro recién nacido, cuatro (4) caballos, una yegua pelaje tordillo, una bestia mular (macho) de pelaje castaño, un caballo pelaje alazán y un caballo de pelaje bayo con un lucero en la frente; conjuntamente con los implementos propios de la actividad ganadera.
Con el decreto de la presente medida se busca proteger y evitar la interrupción ruina o desmejoramiento de la producción ganadera que se viene desarrollando en la Finca la Cuchilla, instando a su vez al ente agrario, (Instituto Nacional de Tierras (INTI) a realizar los trámites administrativos a que haya lugar, sin perjuicio del derecho que tienen las partes (HECTOR JOSÉ RIVERO, JOSE FELIX SALDIVIA), así como las personas que conforman el Consejo Campesino apostado en el lote de terreno, en cuanto a los trámites de regularización de la tenencia de la tierras, todo ello en aras de garantizar la paz en el campo. Así se decide.
DECISION:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE DECRETA PRORROGA A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA desarrollada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ RIVERO y JOSE FELIX SALDIVIA, anteriormente identificados sobre catorce (14) vacas en ordeño, veintitrés (23) vacas horras, ocho (8) novillas, treinta y ocho (38) crías (16 machos y 22 hembras), tres (3) toros, dos (2) mautas y un (1) becerro recién nacido, cuatro (4) caballos, una yegua pelaje tordillo, una bestia mular (macho) de pelaje castaño, un caballo pelaje alazán y un caballo de pelaje bayo con un lucero en la frente; conjuntamente con los implementos propios de la actividad ganadera, sobre un lote de terreno denominado Finca La Cuchilla, ubicada en la Población de Río Claro, vía El Plan, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual consta de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (193 HAS CON 5897 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno denominado Caserío Rio claro y terreno ocupado por Hacienda San José; SUR: Terreno denominado Caserío la Cuchilla; ESTE: Terreno denominado Caserío la Cuchilla y OESTE: Quebrada Tierra de Tinta. SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente decisión. TERCERO: Se prohíbe a terceras personas, realizar actividad alguna que genere la interrupción de la producción ganadera. CUARTO: Se ordena permitir el acceso a los ciudadanos HECTOR JOSÉ RIVERO, JOSE FELIX SALDIVIA, anteriormente identificados, al lote de terreno objeto de la presente medida, así como a las personas que éstos designen, obreros y médicos veterinarios, a los fines de realizar la asistencia médica y el suministro de la alimentación a los animales. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Lara. SEXTO: Notifíquese mediante oficio al Comandante de la Zona No. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su conocimiento de la Presente Medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEPTIMO: Conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación al Consejo Campesino ENMANUEL. OCTAVO: Notifiquese mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de su conocimiento de la presente medida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez, La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Durán R. Abg. María C. González
Publicada en horas de Despacho, siendo las _______________
La Secretaria, _________________________________
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