REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º y 159º
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EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000231.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana RAQUEL JOSEFINA LINAREZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad V-25.139.516.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LONGINA ESTEFANÍA MARTÍNEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.844.
LITISCONSORCIO PASIVO: La entidad de trabajo SACROMED, C.A. y solidariamente la ciudadana ASTRIX REBECA MANIERI LLOVERA.
FACTOR MERCANTIL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SACROMED, C.A.: El ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ARGUELLO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.138.138.
ABOGADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SACROMED, C.A.: El ciudadano LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad V-19.266.489, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, jueves once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 A.M.), comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal y con el propósito de hacer uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, la ciudadana RAQUEL JOSEFINA LINAREZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad V-25.139.516, judicialmente asistida por la ciudadana LONGINA ESTEFANÍA MARTÍNEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.844, y por la entidad de trabajo SACROMED, C.A., el ciudadano abogado LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad V-19.266.489, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.110, quien consigna en esta oportunidad dos (02) folios útiles en copia simple de documento poder en el que se observa la condición del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ARGUELLO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-16.138.138, como factor mercantil de prenombrada empresa.
Luego de diversas conversaciones entre las partes comparecientes le manifiestan al ciudadano Juez su intención de finalizar la presente causa mediante los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos. En este sentido, la representación judicial de la citada entidad de trabajo manifiesta que su mandante reconoce la relación de trabajo, el cargo ocupado y el horario de trabajo y la terminación del vínculo laboral, todos alegados por la parte demandante en el escrito libelar; igualmente, reconoce los conceptos aquí demandados tales como PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES, DÍAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS, manifestando que la fecha de terminación de la relación laboral a través de retiro voluntario se dio en fecha trece (13) septiembre de dos mil dieciocho (2018), y sin subrogarse en los derechos del acreedor frente a la ciudadana ASTRIX REBECA MANIERI LLOVERA, solidariamente demandada en este juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil, ofrece pagar a través de cheque de gerencia Nro. 00184187, girado en contra de la cuenta 0108-0908-85-0900000010, correspondiente a la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, emitido en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), a la orden de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA LINAREZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad V-25.139.516, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 372.901.000,00), equivalentes a BOLÍVARES SOBERANOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON UN CÉNTIMO EXACTO (Bs. S. 3.729,01), el cual entrega en este mismo acto a la identificada parte demandante
Posteriormente, toma la palabra la parte demandante, la ciudadana RAQUEL JOSEFINA LINAREZ INFANTE, quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptó el monto ofrecido por la entidad de trabajo SACROMED, C.A., dado lo expuesto por su representación judicial.
En consecuencia de todo lo anterior, este tribunal una vez visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.). -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman:
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. Mauro José Depool García.
La parte demandante,
La entidad de trabajo SACROMED, C.A,
La Secretaria,
Abg. Bianca Zambrano.
El Alguacil,
Kelbis Crespo.
MJDG/Bz/Kc.-
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