REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Años 208° y 159°

ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
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ASUNTO: KP02-L-2018-000235.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana AMINTA ELENA PERDOMO ALMAO, titular de la Cédula de Identidad V-16.278.821.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana AMÉRICA DEL CARMEN PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.392.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.074.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo DAFILCA, C.A., en la persona del ciudadano ALBERTO BOSCÁN, titular de la Cédula de Identidad V-4.994.525, en su carácter de Gerente de la prenombrada empresa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La ciudadana EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V-7.406.645, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.974.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, lunes veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M.), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana AMINTA ELENA PERDOMO ALMAO, titular de la Cédula de Identidad V-16.278.821, asistida judicialmente por la ciudadana AMÉRICA DEL CARMEN PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.392.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.074, junto a la apoderada judicial de la entidad de trabajo DAFILCA, C.A., en la persona del ciudadano ALBERTO BOSCÁN, titular de la Cédula de Identidad V-4.994.525, en su carácter de Gerente de la prenombrada empresa, la ciudadana EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad V-7.406.645, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.974, quien consignó en esta oportunidad dos (02) folios útiles de copia fotostática de poder que acredita su carácter; todo ello, a fin de poner fin al presente asunto haciendo uso de los Mecanismos Alternos de Resolución de Conflictos
Ahora bien, se procedió a celebrar la presente Audiencia Especial de Mediación y luego de diversas exposiciones de las partes, las mismas manifiestan al ciudadano Juez Regente de este Tribunal, su intención de poner fin al presente asunto mediante el uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; en tal sentido, se procede a llevar a cabo la mediación de esta causa en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada expone lo siguiente: “A fin de dar por terminada el litigio en la causa de marras, su representada reconoce por la ciudadana AMINTA ELENA PERDOMO ALMAO, titular de la Cédula de Identidad V-16.278.821, la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la duración de la relación de trabajo, el horario de trabajo, el salario devengado y los conceptos demandados -PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, EL PAGO EQUIVALENTE A LAS UTILIDADES FRACCIONADAS, DESDE EL 08/12/2017 AL 04/10/2018, FEDEICOMISO ACUMULADO Y EL PAGO DE LA INDEXACIÓN MONETARIA SOBRE EL MONTO DEMANDADO-, ofreciendo pagarle en este acto a la prenombrada ciudadana la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON CATORCE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. S. 56.536,14) -EQUIVALENTES EN BOLÍVARES CINCO PUNTO SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 5.653.614.000,00), mediante cheque 76601784, a su orden y librado en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en contra de la cuenta de la entidad de trabajo DAFILCA, C.A. 0191-0073-11-2173015430 correspondiente al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL. Sin embargo, la entidad de trabajo demandada no reconoce la forma de terminación de la relación de trabajo y el pago de la indemnización de la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas del trabajador de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; esto porque la relación de trabajo terminó por renuncia de la parte demandante, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

SEGUNDO: Escuchado el ofrecimiento manifestado por la representación judicial de la parte demandada, la ciudadana AMINTA ELENA PERDOMO ALMAO, titular de la Cédula de Identidad V-16.278.821, expone lo siguiente libre de coacción alguna: “Acepto y recibo el ofrecimiento descrito por la representación judicial de la parte demandada”.

TERCERO: Ahora bien, escuchado lo expresado por las partes intervinientes en los particulares anteriores y observándose que la mediación entre ellas ha sido positiva, este Tribunal da por concluido el presente asunto judicial de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana AMINTA ELENA PERDOMO ALMAO, titular de la Cédula de Identidad V-16.278.821, contra la entidad de trabajo DAFILCA, C.A., en la persona del ciudadano ALBERTO BOSCÁN, titular de la Cédula de Identidad V-4.994.525, en su carácter de Gerente de la prenombrada empresa, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por ante la taquilla Nro. 03 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD Civil-Lara); y una vez visto que la mediación sostenida por las partes no es contraria a Derecho, el Orden Público, las Buenas Costumbres y el Correcto Orden de las Familias, ni vulnera los derechos irrenunciables de la parte demandante tal como se encuentra previsto los artículos 19 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, dándole el efecto de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Sin embargo, se hace saber a las identificadas partes que el incumplimiento de este acuerdo por parte de la demandada, dará derecho a la parte demandante para que solicite por ante este Juzgado la ejecución forzosa del referido acuerdo, así como también lo correspondiente a las costas procesales. -Es todo.- Se término, se leyó y conformes firman:


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.


La parte demandante,
La parte demandada,

El Secretario,


Abg. Bianca Zambrano.

El Alguacil,

Kelbis Crespo.











































MJDG/Bz/Kc.-