P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-000021. MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE OCUPACIONAL
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.123.936.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049
PARTE DEMANDADA: POLLO SABROSO C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.461
Hoy, cuatro (04) de Octubre de 2018 siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.123.936 y su apoderado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049 y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA POLLO SABROSO C.A: MARIALI COLMENAREZ SEQUERA Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.461, En tal sentido, Iniciada la Audiencia fijada por este Tribunal para el día de hoy, y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que han celebrado la siguiente CONCILIACIÓN JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Seguidamente la parte demandada expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación, propongo como oferta de pago a la parte demandante, la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bsf.18.000000), actualmente ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bss. 180,00) en un solo pago, entregado al demandante y su representación, dejando constancia que con ese monto queda saldada cualquier deuda con respecto a los conceptos reclamados relacionados con su enfermedad. De igual forma se deja constancia que la parte actora recibió conforme cheque Nº21589533 girado contra el Banco Banesco de fecha 26/07/2018, de la cuenta N°01341031300001002203 en beneficio del demandante, JOSE DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.123.936.
De igual forma, la parte demandante, señala: que acepta y está conforme con lo expuesto por su patrono y alega y reconoce haber recibido la cancelación total del acuerdo; manifestado que se dio total cumplimiento a la pretensión de la presente causa, que nada se le adeuda por los conceptos anteriormente reclamados relacionados con su enfermedad ni por secuela o diferencias.


Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

Acto seguido, El juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo.


EL JUEZ
ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS

LA SECRETARIA

FRANNYS PINTO



PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA