REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 11 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.337

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 02 de Octubre de 2018, por la abogada ELENITZA MAYO CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.334, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, Parte recurrida.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DEL DERECHO
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandada señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) En este sentido, Ciudadano Juez, es necesario determinar primeramente que, el ordenamiento jurídico venezolano, así como los reglamentos dictados por esta casa de estudios superiores en ejecución de la ley nacional, que rige el ingreso de alumnos a las universidades e institutos universitarios, prevé que se requiere el Título de de Bachiller para así obtener los grados y títulos conferidos por las instituciones universitarias.
Precisado lo anterior, se cita a continuación el artículo 119 de la Ley de Universidades vigente: (…).
Así mismo, el Reglamento de la Ley de Universidades, artículo 35 instituye lo siguiente: (…).
Procediendo en tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, declarar la nulidad absoluta de todas las actuaciones académicas del prenombrado ciudadano NELSON LANDAETA.(…omissis…)”

En relación con la prueba contenida en este punto del escrito de pruebas de la parte recurrida, respecto a la promoción de la Leyes de la Universidades vigente y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo , vale mencionar que el principio iura novit curia, implica que “el Juez conoce el derecho” y por tanto no son objeto de prueba las normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que son susceptibles de ser aplicadas por el juez sin que medie alegación al respecto en el debate judicial. En consecuencia, este Juzgado debe forzosamente declarar inadmisible la prueba promovida contenida en el punto DEL DERECHO del escrito de promoción de pruebas, por cuanto no fue promovido medio de prueba alguna. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez.


LEAG/Dpm/AE