REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 11.101
El presente procedimiento se inicio ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en la cual mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006 bajo el oficio Nro. 836 en la cual se declino la competencia ante el EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE incoado por el abogado LUIS EDUARDO ENRRIQUEZ en su condición de apoderado judicial del ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A, contra INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C).
En fecha 02 de noviembre de 2006, se dio por recibido, se le dio entrada y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 19 de diciembre de 2006, mediante acta el juez provisorio el ciudadano OSCAR J. LEON UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.836.10529, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 8.214 en la cual dejo constancia de su inhibición en la presente causa y se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de abril de 2007, mediante auto este juzgado acuerda paralizar la presente causa hasta la designación por parte del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de un Juez Accidental y se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 diciembre de 2007, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO HENRIQUEZ S. en la cual solicito que se oficie comisión a los efectos del nombramiento del juez.
En fecha 9 de mayo de 2008, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 12 de agosto de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.067.502 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 30.705 actuando en su condición de apoderado judicial de la ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A la cual mediante diligencia solicito que se homologara el Desistimiento en la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.067.502 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 30.705 actuando en su condición de apoderado judicial de la ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A, El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.067.502 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 30.705 actuando en su condición de apoderado judicial de la ALMACEN TERMINAL SANTANA C.A la cual mediante diligencia solicito que se homologara el Desistimiento en la presente causa.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro.11.101. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DPM/HG
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