REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de octubre de 2018.
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 13.715

El presente procedimiento se inicio en fecha 26 de septiembre de 2010, por la interposición de una querella funcionarial incoada por el ciudadano SERGIO RUBEN DOMINGUEZ SEQUERA, cedula de identidad Nro. 3.911.704, debidamente asistido por el ciudadano HENRRY HERRIQUEZ MACHADO, inpreabogado bajo el Nro. 54.817 contra el ahora INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, al momento de la interposición del recurso llevaba por nombre INSTITUTO AUTONOMO DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 18 de octubre de 2010, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 18 de octubre de 2010, mediante auto se le da admisión en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 9 de octubre de 2017, mediante diligencia compareció el abogado de la parte querellante en donde solicito que se le designe correo especial para la comisión de las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de octubre de 2010, compareció ante este acto la parte accionante en donde solicita al juzgado que se emana después de la admisión que riela en el expediente, en la misma fecha concede Poder Apud Acta al ciudadano HENRRY HERRIQUEZ MACHADO, inpreabogado bajo el Nro. 54.817 para que defienda los derechos e intereses del ciudadano SERGIO RUBEN DOMINGUEZ SEQUERA, cedula de identidad Nro. 3.911.704.
En fecha 02 de diciembre de 2010, mediante auto este juzgado ordena notificar bajo los oficios Nros. 4568/19546 y 4569/19547.
En fecha 31 de enero de 2011, mediante diligencia la parte acciónate solicito el avocamiento del juez a la presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2011, vista la diligencia presentada mediante auto la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, en su condición de Juez Provisoria de este juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de junio de 2011, compareció la ciudadana MARIA SULBARAN alguacil de este juzgado el cual dejo constancia de la entrega de los oficios Nros. 4568/19546 y 4569/19547.
En fecha 15 de julio de 2011, mediante auto este juzgado da por vencido el lapso para la contestación se ordena fijar para el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 22 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada se le dio apertura al acto y se dejo constancia de la comparecencia la parte demandante, mas no de la parte demandada, por ello no se le dio pie a la conciliación y no se dejo apertura al lapso probatorio.
En fecha 25 de julio de 2011, mediante auto este juzgado ordeno fijar para el quinto día de despacho para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 03 de agosto de 2011, oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar la audiencia definitiva en la cual se le da apertura al acto y se dejo constancia de la comparecencia la parte demandante, mas no de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, el juez se reservo el lapso de diez (10) días de despacho para publicar el dispositivo del fallo.
En fecha 09 de agosto de 2011, mediante auto este juzgado ordeno que el presente expediente consta de 393 folios, lo cual dificulta su manejo se ordena apertura con el mismo número de expediente pero signado con el Nro. 2.
En fecha 9 de agosto de 2011, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes.
En fecha 12 de febrero de 2014, por cuanto observa que en el auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2010, no se ordenaron las notificaciones correspondientes , se ordena a reponer la causa al estado de Admisión y se deja sin efecto los oficios de las notificaciones dirigidas al Presidente Del Instituto Autónomo Del Ambiente Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, y al ciudadano Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en consecuencia se admite y se ordena librar los oficios Nros. 0166, 0167, 0168 y 0169.
En fecha 19 de febrero de 2014, compareció ante este juzgado el ciudadano HENRRY HERRIQUEZ MACHADO, inpreabogado bajo el Nro. 54.817, abogado de la parte querellante la cual se da por notificado del auto de admisión de fecha 12 de febrero de 2014.
En fecha 31 de marzo de 2014, compareció ante este juzgado el ciudadano FERNANDO ALVIAREZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior el cual deja constancia de la recepción de los oficios Nos. 0167 y 0169 de notificación de la presente causa, se consigna en el expediente copias de recibidas.
En fecha 03 de abril de 2014, compareció ante este juzgado el ciudadano FERNANDO ALVIAREZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior el cual deja constancia de la recepción de los oficios Nos. 0166, de notificación de la presente causas la cual riela en el expediente copias de recibidas.
En fecha 30 de abril de 2014, mediante auto este juzgado da por vencido como ha quedado el lapso para la contestación y se fijo para el quinto día de despacho siguiente al de este auto para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 8 de mayo de 2014, mediante auto este juzgado difiere la celebración de la audiencia preliminar para el quinto día de despacho siguiente para las nueve de la mañana.
En fecha 15 de mayo de 2014, se levanto acta en la cual se dejo constancia la celebración de la audiencia preliminar asistieron los ciudadanos SERGIO RUBEN DOMINGUEZ SEQUERA, cedula de identidad Nro. 3.911.704, debidamente asistido por el ciudadano HENRRY HERRIQUEZ MACHADO, inpreabogado bajo el Nro. 54.817 parte querellante, asimiento se dejo asentado la presencia de la parte querellada por medio de apoderada judicial la ciudadana NAYROBY SAFI RONDON, inpreabogado bajo el Nro.125.288, acto seguido solicito la suspensión de la causa por un lapso de diez días de despacho, vencido este lapso se reanudara la causa a su curso legal.
En fecha 15 de mayo de 2014, el ciudadano SADALA JOSE MOSTAFA ESPINOZA secretario de este Juzgado Superior el cual Certifico que el Poder Consignado con Fieles y Exacta a sus su original, que ahora constan en el expedientes.
En fecha 02 de junio de 2014, oportunidad fijada por este juzgado para que tenga lugar la audiencia la Audiencia Preliminar asistieron los ciudadanos SERGIO RUBEN DOMINGUEZ SEQUERA, cedula de identidad Nro. 3.911.704, debidamente asistido por el ciudadano HENRRY HERRIQUEZ MACHADO, inpreabogado bajo el Nro. 54.817 Parte querellante, asimiento se dejo asentado la presencia de la parte querellada por medio de apoderada judicial la ciudadana NAYROBY SAFI RONDON, inpreabogado bajo el Nro.125.288, apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), en la cual se consigna un memorando en la cual se evidencia el referido pago solicitado por la parte accionante en consecuencia ambas partes solicita el cierre del expediente.
En fecha 02 de junio de 2014, se dio por recibido, se agrego a auto y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 22 de octubre de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio, designado mediante oficio N° CJ-15-1458 de la comisión judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por el ciudadano SERGIO RUBEN DOMINGUEZ SEQUERA, cedula de identidad Nro. 3.911.704, debidamente asistido por el ciudadano HENRRY HERRIQUEZ MACHADO, inpreabogado bajo el Nro. 54.817. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizado por el ciudadano ciudadanos SERGIO RUBEN DOMINGUEZ SEQUERA, cedula de identidad Nro. 3.911.704, debidamente asistido por el ciudadano HENRRY HERRIQUEZ MACHADO, inpreabogado bajo el Nro. 54.817, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal.

2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro.13.715. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ



LEAG/Dpm/HG