REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de octubre de 2018
208º y 159º
Expediente Nro. 5851

Visto que en fecha 20 de noviembre de 1995, fue interpuesta la demanda por los abogados ENRIQUE A. ROSAS, MARÍA PÍA FIORELLA y ASUNCIÓN ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.108, 40.282 y 54.819, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana FLOR CELESTE RAMIREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.849.158, contra el acto administrativo contenido en la resolución 09-95, de fecha 27 de marzo de 1.995, emanada de la Secretaría General del Gobierno del Estado Carabobo, mediante la cual remueven a la hoy querellante del cargo de Arquitecto I, adscrita a la Dirección de Obras Públicas de este Estado.
Que en fecha 19 de diciembre de 1995, se dicto auto mediante el cual se admite la demanda interpuesta y se ordenó notificar al ciudadano Secretario General del Gobierno del Estado Carabobo y Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas notificaciones fueron consignadas por el ciudadano alguacil FRANKY VILLAMIZAR, en fecha 15 de enero de 1996.
En fecha 17 de septiembre de 1998, este Juzgado Superior, dictó sentencia en la cual declaró:

“CON LUGAR la acción de nulidad absoluta interpuesta de manera conjunta con acción de Amparo por los abogados ENRIQUE A. ROSAS, MARÍA PÍA FIORELLA y ASUNCIÓN ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.108, 40.282 y 54.819, respectivamente, actuando en sus caracteres de representantes judiciales de la ciudadana FLOR CELESTE RAMIREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.849.158, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES de fecha 27 de marzo de 1.995 Y 08 de julio de 1996, contentivos de su Remoción y Retiro, emanada de la Secretaría General del Gobierno del Estado Carabobo, mediante el cual fue removido del cargo de ARQUITECTO JEFE I (JEFE DE PROYECTOS), de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Estado Carabobo, el cual se declaro nulo absolutamente. (…omissis…) Igualmente se ordena el pago de los salarios dejados de percibir por la accionante, desde el momento de su ilegal remoción hasta el de su efectiva reincorporación al cargo de arquitecto Jefe I (JEFE DE PROYECTOS), de la Secretaria de Obras Públicas del Estado Carabobo ordenado por este Juzgado, Así como los respectivos aumentos acordados por Ley y demás bonificaciones que pudieren corresponderle”:

En fecha 21 de octubre de 1998, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por el abogado Jesús Enrique Gánem Arenas, en su condición de Procurador del Estado Carabobo.
En fecha 05 de junio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la cual declaró:

“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial, supra identificada, del ESTADO CARABOBO, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en el juicio iniciado en virtud de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana FLOR CELESTE RAMIREZ DE LA CRUZ, contra la Resolución N° 09-95 de fecha 27 de marzo de 1995, suscrita por el Secretario General de Gobierno del Estado Carabobo, por la cual se le removió del cargo de Arquitecto Jefe I (Jefe de Proyectos), de la Secretaría De Obras Públicas del Estado Carabobo.
Se REVOCA la sentencia dicta en fecha 17 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Se REPONE la causa al estado en que se dicte una nueva sentencia, previo a que sea practicada la notificación del Procurador General del Estado Carabobo, para que comparezca dentro del lapso perentorio de diez (10) días hábiles a partir de que conste en el expediente la aludida notificación, y proceda a contestar la querella y acompañar las pruebas que estime necesarias para demostrar sus alegaciones, todo, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en donde continuará la causa.
Conservan pleno valor todas y cada una de las pruebas ya actuaciones que corren inserta en autos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho, la querella funcionarial interpuesta por los abogados ENRIQUE A. ROSAS, MARÍA PÍA FIORELLA y ASUNCIÓN ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.108, 40.282 y 54.819, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana FLOR CELESTE RAMIREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.849.158, contra el acto administrativo contenido en la resolución 09-95, de fecha 27 de marzo de 1.995, emanada de la Secretaría General del Gobierno del Estado Carabobo, mediante la cual remueven a la hoy querellante del cargo de Arquitecto I, adscrita a la Dirección de Obras Públicas de este Estado.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del libelo y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 05 de junio de 2001, en vista en fecha 15 de enero de 1996, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, FRANKY VILLAMIZAR, mediante diligencia dejo constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 19 de diciembre de 1995.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 05 de junio de 2001, en vista en fecha 15 de enero de 1996, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, FRANKY VILLAMIZAR, mediante diligencia dejo constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 19 de diciembre de 1995.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 5.851. En la misma fecha se libro oficios Nro. 1407, 1408 y 1409
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.











LEAG/Dpm/tmmn