REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 23 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º

Expediente Nro. 15.064

Mediante sentencia de fecha treinta y uno (31) del mes de enero de 2017, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“1. PRIMERO: SE DECLARA la nulidad del acto administrativo sancionatorio de destitución Resolución N°0085/2012, de fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, dictada por el Comisionado (PC) Abg., Pedro Rafael Bencomo Gutiérrez Director General de la Policía del Estado Carabobo en contra del funcionario policial, ROQUES DOMINGO RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.104.597.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación del ciudadano ROQUES DOMINGO RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.104.597, al cargo de Oficial Agregado; adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3. TERCERO: SE ORDENA al Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde la emisión del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.”

De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de Octubre de 2017, la cual estableció:

“1. SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 4 de octubre de 2016, por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROQUES DOMINGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, contra la POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SIN LUGAR el recurso de apelación.
3. Se CONFIRMA la decisión de fecha 31 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.”
En fecha 18 de diciembre de 2017, este Juzgado Superior declara definitivamente firme las sentencias dictadas en fechas 31 de enero de 2017 y 31 de octubre de 2017.

En fecha 15 de octubre de 2018, el abogado MARCO RAMÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“Solicito se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia.”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en el caso de autos la parte querellada es la POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:

“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha treinta y uno (31) del mes de enero de 2017, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación del ciudadano ROQUES DOMINGO RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.104.597, al cargo de Oficial Agregado; adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, asimismo el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde la emisión del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, Gobernador del Estado Carabobo y al ciudadano Director de la Policía del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) del mes de enero de 2017, y de la presente decisión.

II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) del mes de enero de 2017.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo, Gobernador del Estado Carabobo y Director de la Policía del Estado Carabobo, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) del mes de enero de 2017 dictada por este Juzgado Superior, relacionada con reincorporación del ciudadano ROQUES DOMINGO RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.104.597, al cargo de Oficial Agregado; adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, asimismo el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde la emisión del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) día del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 15.064. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1423, 1424 y 1425.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ




LEAB/DVPM/AE