REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 23 de Octubre de 2018
Años: 209º y 159º
Expediente Nro. 16.428

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 04 de octubre de 2018, por la ciudadana MARIANNY ANCERVI NIEVES HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.749, en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO, Parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
“Reproduzco e invoco el mérito favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, EL ESTADO DE CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
1. Copia de la DENUNCIA interpuesta ante el Cuerpo de investigación Científica, penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, inserto en el folio tres (03) del expediente administrativo, signado con el N° K-16-0080-05571, de fecha 18 de julio de 2016, (…)
2. Copia de MEMORÁNDUM suscrito por el ex funcionario ya antes mencionado, el cual riela en el folio cuatro (04), dirigido al licenciado José ramón guape Hernández (Jefe del Centro de Coordinación Policial Naguanagua) (…)
3. Copia Certificada del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2017, inserto en el folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32) (…)
4. Copia Certificada del libro de CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAMENTO del Centro de Coordinación Policial Naguanagua de fecha 14 de y 15 de julio de 2016, inserto en el folio treinta y tres (33) del mencionado Expediente Administrativo (…)
5. Copias Certificadas de Oficios N° SSC-DGPC-ICAP-N°: 2586-2017 y N° SSC-DGPC-DA-N° 023/2017 insertos en los folios treinta y nueve (39) y cuarenta y cinco (45) del expediente administrativo de fechas 16 de marzo de 2017 y 20 de febrero de 2017, (…omissis…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez

























LEAG/Dpm/AE