REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 23 de octubre de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.453
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha de 2018, DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.614.101, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.152, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante.
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En su escrito de interposición del recurso, la parte recurrente, señala a favor de su representado lo siguiente:
“(…omissis…) I ESTADOS DE CUENTA DE MI CUENTA NOMINA EMITIDO POR EL BANCO DE VENEZUELA; documento autentico pertinente y necesario porque con este se demuestra que mi último pago de salario fue el ocho (08) de noviembre de 2017, por un monto de 420.770,86 Bs.F, bajo el número de referencia: 0329143233077. Fecha desde la cual no he percibido salario alguno, como consecuencia de la VÍA DE HECHO constitutiva de la arbitraria Suspensión de Cargo y Sueldo, por parte del (CPNB), por órgano de la Dirección Nacional de Recursos Humanos del (CPNB) Los cuales anexo marcados con las letras “A” y “B“
II- TRES (03) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO DE LA FORMA: 14-08 “solicitud de evaluacion de incapacidad residual” completamente llenados (Uno por uno de manera individual) mediante MANUSCRITO Suscrito, ratificado, firmado, sellado y AUTENTICADO por: El Empleador en la persona de su DIRECTOR GENERAL de (RRHH) del (CPNB), Comisionado Jefe del (CPNB) GONZÁLEZ ANGULO JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 7.989.184 PERTINENTE Y NECESARIO para demostrar que estos tres ejemplares fueron debidamente AUTENTICADO (Uno por uno de manera individual) mediante la firma del Director General de (RRHH) del (CPNB) y sello del referido despacho del Director, ASIMISMO para demostrar que el Director General de (RRHH) del (CPNB), ADMITE por medio de estos manuscritos, estar al corriente de que yo me encontraba de Reposo Medico Domiciliario, por padecer una patología traumatológica, que amerita una evaluación de Incapacidad Residual “FORMA 14-08”, por lo que en este mismo acto ordena realizar el trámite, verificación y evaluación de Incapacidad Residual “FORMA 14-08”. Los cuales anexo en COPIAS fieles y exactas de sus Originales, que reposan en la Oficina de Bienestar Social de la ireccion General de (RRHH) del (CPNB), marcados con la letra y números “C”, “C-1” y “C-2”.
Vale la pena destacar y manifestar que estos Tres (03) ejemplares de Incapacidad Residual “FORMA 14-08”, fueron presentados y recibidos en su ORIGINAL, en fecha diez (10) de enero de 2018, ante la oficina de BIENESTAR SOCIAL adscrita a la Dirección General de (RRHH) del (CPNB), con indicaciones previas por parte de la funcionaria receptora, de que Yo debía mediante manuscrito llenar los espacios de la planilla “Forma 14-08”, destinado al trabajador, lo cual hice en ese mismo instante, regresándola nuevamente a la misma funcionaria de bienestar social, la cual me informa, que estas serian presentada al Director Nacional de (RRHH) del (CPNB) para que llenara los espacios de la planilla “Forma 14-08”, destinado a su competente autoridad, manifestándome que una vez el Director General de (RRHH) del (CPNB) llenara y firmara los espacios destinado para él, me notificarían a los fines que fuera a retirarla y continuar con el proceso establecido para la Forma 14-08 por ante el (IVSS).
III- TRES (03) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO de la evaluación de la incapacidad residual “FORMA 14-08” completamente llenados (Uno por uno de manera individual) mediante MANUSCRITO Suscrito, ratificado, firmado, sellado y AUTENTICADO por: (I) EL EMPLEADOR en la persona de su DIRECTOR GENERAL de (RRHH) del (CPNB), Comisionado Jefe (CPNB) GONZÁLEZ ANGULO JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 7.989.184; (II) por el MÉDICO TRATANTE Dra. DURAN RAMONI DEISY titular de la cedula de identidad N° 7.079.228, adscrita al CENTRO ASISTENCIAL EMILIANO ASCUNES (CARABOBO) del (IVSS), (III) por el DIRECTOR del CENTRO ASISTENCIAL EMILIANO ASCUNES (CARABOBO) del (IVSS), Dr. FLORES OLIVERO CESAR ENRIQUE titular de la cedula de identidad N° 4.129.321. PERTINENTE Y NECESARIO para DEMOSTRAR que estos tres ejemplares fueron debidamente AUTENTICADO por el DIRECTOR GENERAL de (RRHH) del (CPNB) mediante SU FIRMA y EL SELLO de su despacho; por el MÉDICO TRATANTE del Centro Asistencial Emiliano Ascunes (Carabobo) del (IVSS) mediante SU FIRMA y EL SELLO de su despacho y por el “DIRECTOR del Centro Asistencial Emiliano Ascunes (Carabobo) del (IVSS) mediante SU FIRMA Y EL SELLO de su despacho, ASIMISMO para demostra que la Direccion General de (RRHH) del (CPNB), tuvo conocimiento del trámite, verificación y evaluación de Incapacidad Residual “FORMA 14-08”, por organo de la Oficina de Bienestar Social adscrita a la Direccion General de (RRHH) del (CPNB), lo cual fue debidamente CONVALIDADO y AUTENTICO el Director General de (RRHH) del (CPNB) mediante MANUSCRITO; Suscrito, ratificado, firmado, sellado por el mismo; Como tambien para demostrar que siempre estuve presente en el (CPNB), por lo cual pude haber sido NOTIFICADO de la existencia de algun Procedimiento Administrativo Sancionatorio en mi contra, lo cual a la presente fecha desconosco si existe en virtud de que no he sido NOTIFICADO ni de manera personal, ni en mi Domicilio, aun estando presente, lo cual de demuestra al momento de consignar las planillas de evaluación de la incapacidad residual “FORMA 14-08”, las cuales anexo en COPIAS fieles y exactas de sus Originales, que reposan en la Oficina de Bienestar Social de la Direccion General de (RRHH) del (CPNB), marcados con la letra y números “D”, “D-1” y “D-2”.
Vale la pena destacar y manifestar que estos Tres (03) ejemplares de Incapacidad Residual “FORMA 14-08”, fueron presentados y recibidos en su ORIGINAL, en fecha veinte (20) de febrero de 2018, ante la oficina de BIENESTAR SOCIAL adscrita a la Dirección General de (RRHH) del (CPNB), siendo recibidas por la misma funcionaria de Bienestar Social, con indicacion previa, que Yo debia notificar la consignacion de estas planillas de evaluación de la Incapacidad Residual “FORMA 14-08”, a la oficina de (RRHH) de la (ICAP), para que tuvieran conocimiento del tramite de estas, y a su vez enviaran un oficio solicitando procedieran a la realizacion y tramitacion de la evaluación de Incapacidad Residual.
IV- ESCRITO CON UN (1) ANEXO DIRIGIDO AL INSPECTOR GENERAL de la (ICAP) del (CPNB), Consignado, recibido y AUTENTICADO, mediante Firma del funcionario policial receptor y Sello húmedo del referido Despacho, en fecha 20 de febrero de 2018. PERTINENTE Y NECESARIO, ya que por medio de este documento AUTENTICADO con la firma y sello del funcionario receptor del ya referido despacho, se demuestra que la (ICAP) del (CPNB), TUVO CONOCIMIENTO del trámite, verificación y evaluación de Incapacidad Residual “FORMA 14-08”, solicitado por el (IVSS) y CONVALIDADO mediante MANUSCRITO; Suscrito, ratificado, firmado, sellado; por el Director Nacional de (RRHH) del (CPNB). Como tambien para demostrar que siempre estuve presente en le (CPNB), por lo cual pude haber sido NOTIFICADO de la existencia de algun Procedimiento Administrativo Sancionatorio en mi contra, lo cual a la presente fecha desconosco si existe, en virtud de que no he sido NOTIFICADO hasta la presente fecha, ni de manera personal, ni en mi Domicilio, aun estando presente, lo cual de demuestra al momento de consignarle este escrito, en el que les notifico de mi situacion de salud, y les consigno de una copia de los ejemplares de la planillas de evaluación de la incapacidad residual “FORMA 14-08” que reposan en la Direccion Nacional de (RRHH) del (CPNB), ya referidos en el particular anterior. (…omissis…) Anexo en su ORIGINAL marcado con la letra “E”, el documento aquí promovido.
V- ESCRITO DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL del (CPNB), General de Brigada (GNB) PÉREZ AMPUEDA ALFREDO, consignado, recibido y AUTENTICADO por la Dirección General del (CPNB), mediante firma y Sello húmedo del funcionario policial receptor adscrito al referido Despacho, en fecha 10 de enero de 2018. PERTINENTE Y NECESARIA para demostrar que este escrito fue debidamente recibido y AUTENTICADO mediante la firma del funcionario policial recepto y el sello del referido despacho del Director. IGUALMENTE para demostrar que el Director General del (CPNB) tuvo conocimiento DE LOS HECHOS; (I) la patología que padecía, diagnosticada mediante informe del Médico tratante adscrito al Instituto Venezolano del Seguro Social, en lo adelante (IVSS); (II) de los reposos médicos domiciliario tempestivamente notificados; (III). DEL DERECHO, a razón de mi situación jurídica laborar infringida mediante VÍA DE HECHO, por órgano de la Dirección General de Recursos Humanos del (CPNB) (prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido). ASIMISMO para demostrar que frente a la solicitud de reincorporación en la nómina del (CPNB) realizada por mi persona mediante este escrito ante Director General del (CPNB), General de Brigada (GNB) Pérez Ampueda Alfredo, en fecha 10 de enero de 2018, no se produjo ningún tipo de respuesta ni aclaratoria sobre mi situación laboral. El cual anexo en su Original marcado con la letra “F”.
VI- CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal Los Apamates, con sello húmedo, DOCUMENTO AUTENTICO, consignada en mi HISTORIAL PERSONAL, contentivo de la documentación relacionada con mi carrera policial, que permite el conocimiento de su situación personal, familiar y socioeconómica, así como de su evaluación integral y continua. El cual es uno de los requisitos sine qua non, exigido por la Dirección Nacional de Recursos Humanos del (CPNB) al momento de ingreso a la institución Policial, tal como lo establece el artículo 33 de La Ley Del Estatuto De La Funcion Policial. PERTINENTE Y NECESARIO porque con él se demuestra la dirección de mi DOMICILIO por más de 19 años, por lo que estaba fácilmente ubicado para cualquier NOTIFICACIÓN por parte del (CPNB). La cual anexo marcada con la letra “G”.
VII- CARTA DE RESIDENCIA ACTUALIZADA emitida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA, con sello húmedo, de fecha 19/09/2018, DOCUMENTO AUTENTICO, PERTINENTE Y NECESARIO porque con él se demuestra la DIRECCIÓN de mí DOMICILIO, por más de 19 años, por lo que estaba fácilmente ubicado para cualquier NOTIFICACIÓN por parte del (CPNB). La cual anexo marcada con la letra “H”.
VIII- RIF (Registro de Información Fiscal) emitido electrónicamente por el SENIAT, con fecha de inscripción: 22/03/2006, fecha de Última Actualización: 12/12/2016 y fecha de Vencimiento: 12/12/2019. DOCUMENTO AUTENTICO, PERTINENTE Y NECESARIO porque con él se demuestra la DIRECCIÓN de mí DOMICILIO, por más de 19 años, la cual coincide con la Carta de Residencia Emitida por el Consejo Comunal Los Apamates de Guacara y con la Carta de Residencia Emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara; por lo que estaba fácilmente ubicado para cualquier NOTIFICACIÓN por parte del (CPNB). La cual anexo marcada con la letra “I”.
X- ESCRITO DIRIGIDO AL DIRECTOR NACIONAL DEL (CPNB), consignado, recibido y AUTENTICADO por la Dirección General del (CPNB), mediante firma y Sello húmedo del funcionario policial receptor adscrito al referido Despacho, en fecha 14/08/2018, solicitando la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Interlocutoria de Amparo Cautelar Constitucional dictada por este honorable Tribunal, de la cual le consigne en ese mismo acto Copia Certificada de la Sentencia en mención. PERTINENTE Y NECESARIO porque con él se demuestra una vez más mi constante presentación ante la sede de la Dirección Nacional del (CPNB), por lo que estaba perfectamente ubicable y presente para haber sido notificado de cualquier Procedimiento Administrativo Sancionatorio iniciado en mi contra, que ameritara la imposición de una Medida Cautelar sancionatoria tan gravosa como lo es la Suspensión de Cargo y Sueldo. Y jamás lo hicieron dejándome en todo momento en un estado de indefensión, vulnerándome mis derechos y garantías Constitucionales y legales. El cual anexo marcada con la letra “J”.
X- ESCRITO DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL (CPNB), consignado, recibido y AUTENTICADO por la Dirección Nacional de Recursos Humanos del (CPNB), mediante firma y Sello húmedo del funcionario policial receptor adscrito al referido Despacho, en fecha 14/08/2018. Solicitando la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Interlocutoria de Amparo Cautelar Constitucional dictada por este honorable Tribunal, de la cual le consigne en ese mismo acto Copia Certificada de la Sentencia en mención. PERTINENTE Y NECESARIO porque con él se demuestra una vez más mi constante presentación ante la sede de la Dirección Nacional del (CPNB), por lo que estaba perfectamente ubicable y presente para haber sido notificado de cualquier Procedimiento Administrativo Sancionatorio iniciado en mi contra, que ameritara la imposición de una Medida Cautelar sancionatoria tan gravosa como lo es la Suspensión de Cargo y Sueldo. Y jamás lo hicieron dejándome en todo momento en un estado de indefensión, vulnerándome mis derechos y garantías Constitucionales y legales. El cual anexo marcada con la letra “K”.
V- NOTIFICACIÓN AL DIRECTOR NACIONAL DEL (CPNB) por parte del ALGUACIL de este honorable Tribunal, de la Admisión de la Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar Constitucional interpuesta por mi persona, y de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL dictaminada por este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Solicitando en ese mismo acto de COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y LA CONSTESTACION DE LA QUERELLA; en ese mismo acto el ciudadano Alguacil de este honorable tribunal consigno por ante la Dirección Nacional del (CPNB) las siguientes documentaciones: (I)- COPIA CERTIFICADA DE LA QUERELLA CONJUTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y ADMISION DE LA MISMA por la presunta VIA DE HECHO en la que incurrió el (CPNB); (II)- SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL dictaminada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante consignación de copia certificada de DOCUMENTO AUTÉNTICO emanado del Poder Judicial, por órgano del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Recibido por la Dirección General del (CPNB), mediante Firma del funcionario policial receptor y Sello húmedo del referido Despacho, en fecha 24 de mayo de 2018, consignada mediante AUTO en el presente expediente Ut supra identificado, en fecha 12 de junio de 2018, (…omissis…). Además es pertinente y necesaria para demostrar que aun habiéndosele solicitado COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, jamás la consignaron, e inclusive para demostrar en el DESACATO MANIFIESTO de la Ejecución Voluntaria Sentencia Interlocutoria de Amparo Cautelar Constitucional dictaminada por este honorable Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones de mérito favorable inserto en auto, cuya apreciación y valoración solicito en la definitiva. (..omissis)…”.
En consecuencia, analizadas y estudiadas, las anteriores documentales promovidas por la parte querellante. En tal sentido, dichas documentales tratan de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se establece.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn