JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 31 De Octubre de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 11.857

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2018, el abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.500, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE MOGOLLON, cédula de identidad N° V-1.378.335, parte querellante-ejecutante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) consigno en este acto dos (02) copias de la experticia complementaria la cual cursa en los folios del presente expediente a objeto de que este tribunal las envié a la parte demandadas, (…omissis…)”.

En fecha 12 de marzo de 2010, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano JOSE MOGOLLON cedula de identidad Nro. V.- 1.378.335, asistido por el abogado JESUS MARRON, cedula de identidad Nro. V.- 9.989.079, Inpreabogado Nro. 55.004, Contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CFARABOBO, en consecuencia SE ORDENA al mencionado Instituto el pago de la pensión de jubilación del ciudadano recurrente en forma inmediata, así como el pago de las pensiones de jubilación no canceladas desde el 01 de enero de 1999, en fecha en la tuvo derecho a la acreencia, hasta la fecha en que sea incorporado al pago mensual de la pensión de jubilación (…omissis…).”

En fecha 01 de noviembre de 2010, compareció ante este juzgado el ciudadano PABLO ANTONIO TORO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 231.408, actuando con su carácter de Presidente de INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CFARABOBO, debidamente asistido por el ciudadano LUIS EDUARDO HENRIQUEZS., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.405, en la cual con mediante diligencia APELO del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 12 de marzo de 2010.

En fecha 8 de noviembre de 2010, mediante auto este Juzgado Superior vista la apelación interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2010, se oye en ambos efecto el Recurso ante interpuesto y fue enviado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el Oficio Nro. 0106.

En fecha 27 de marzo de 2012, Mediante sentencia Nro. 2012-0382 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.335, actuando debidamente asistido por el abogado Jesús Marrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.004, contra el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“(…) se ordena al Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, ejecutar el acuerdo celebrado mediante Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa del referido estado en fecha 7 de diciembre de 1998, por la cual se aprobó el beneficio de jubilación a favor del ciudadano José Mogollón para ser efectivo a partir del 23 de enero de 1999; así como el pago del referido beneficio desde el 8 de octubre de 2007, de acuerdo a la remuneración devengada por los Diputados activos de dicho estado durante los años que corresponda dicho beneficio, para cuyo cálculo se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por otra parte, y en razón de la solicitud efectuada por el querellante según la cual pidió se “Efectúe la respectiva corrección monetaria a los montos dejados de pagar durante el lapso comprendido entre enero de 1999 y el efectivo cumplimiento”, esta Corte considera Improcedente la misma, toda vez, que dicha corrección tiene su origen en los juicios de contenido patrimonial contra la República, la cual no aplica en este caso. Asimismo, se debe señalar que este Órgano Jurisdiccional ha establecido en forma reiterada que no está previsto en la ley la corrección monetaria en casos de jubilaciones, por cuanto no existe norma legal que lo sustente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y descartados cada uno de los argumentos esgrimidos por la parte querellante, esta Corte declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón asistido por el Abogado Jesús Marrón. Así se decide.
(…)
esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pablo Antonio Pérez, actuando debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Henríquez, en su carácter de Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO;
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido;
3.- REVOCA por orden público el fallo apelado.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso incoado.
5.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.


Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2013, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 2012-0382, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de marzo de 2012.
En atención a la diligencia presentada en fecha 03 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado Wladimir Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.992, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Mogollón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.335, solicitó: “La ejecución forzosa de la sentencia emitida en fecha 27 de marzo de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, contra el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo…”.
En fecha 08 de febrero de 2013, se dio por recibido y se agrego a los autos correspondientes, en segundo lugar el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DÍAZ se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de Marzo de 2013, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia que riela en el expediente Nro. 11.857, es por ello que se acuerda el nombramiento de experto para la realización de la experticia complementaria del fallo la cual ha sido considerada jurisprudencialmente como parte integrante de la sentencia definitiva que la ordena, por lo tanto, goza de la misma naturaleza que caracteriza este tipo de decisiones. En consecuencia, las decisiones de naturaleza especial relativas a la experticia complementaria del fallo, están integradas por dos partes: una es la sentencia propiamente dicha y la otra es la experticia realizada por los peritos; se dictan en momentos distintos del proceso, siendo cada una de ellas una parte cuya suma constituye la unidad del fallo, es por esto que se procede a nombrar al Experto, recayendo la designación en el ciudadano al ciudadano JORGE LUIS TORRES PÉREZ, cédula de identidad Nro. V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores, bajo el Nro. 94.505. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al referido experto, quien deberá comparecer al tercer (3er.) día de despacho siguiente al que conste en auto su notificación, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m), a manifestar su aceptación o excusa. En caso de aceptar dicho experto se procederá inmediatamente a su juramentación de Ley.
El 3 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada al experto en fecha 13 de marzo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, asistido por el abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, solicitó la designación del ciudadano Dany Leonel Salazar Arraiz, cédula de identidad V-13.951.098, en razón de no haber sido juramentado el experto designado en fecha 13 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2013, se fijó el primer día de despacho siguiente para el acto de juramentación del experto designado el 13 de marzo de 2013.
El 22 de abril de 2013, se realizó el acto de juramentación del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, como experto contable en la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2013, el ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrita en el Colegio de Contadores Nº 94.505, consignó “informe pericial contable”.
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013, la bogada Ramona Sánchez, Inpreabogado Nº 39.967, actuando en representación del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, solicitó el abocamiento en la causa.
En fecha 17 de junio de 2013, la ciudadana Egleé Brito de García se abocó al conocimiento de la presente causa con el carácter de Juez Temporal, ordenándose las respectivas notificaciones.
El 26 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal hizo constar la imposibilidad de practicar la notificación ordenada al Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
En fecha 26 de junio de 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, asistido por el abogado, Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, solicitó se procediera a la citación por Cartel del ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
El 27 de junio de 2013, este Tribunal ordenó librar Cartel de citación al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
En fecha 01 de julio 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, otorgó poder Apud-acta al abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992.
El 2 de julio 2013, la representación judicial del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, retiró el Cartel de notificación librado en fecha 27 de junio de 2013.
El 8 de julio de 2013, la representación judicial del ciudadano José Mogollón, consigna ejemplar del diario “El Carabobeño”, de fecha 4 de julio de 2013, contentivo de la publicación del Cartel de notificación librado en fecha 27 de junio de 2013.
En fecha 23 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal hizo constar la práctica de las notificaciones del abocamiento ordenadas al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, al Procurador General del Estado Carabobo, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo.
El 25 de julio de 2013, el abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.

Vista la solicitud de ejecución voluntaria efectuada por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, se observa que, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia procede a petición de parte. Expresa el citado artículo que “cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) días para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya trascurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”.
En fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado Superior En Lo Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Centro Norte, emite pronunciamiento en el cual decide de la siguiente forma:
“(omissis…) 1.-DECLARA LA NULIDAD del acto de designación de experto del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, de fecha 13 de marzo de 2013, su juramentación de fecha 22 de abril de 2013, y el “informe pericial contable”, consignado en fecha 5 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrarios a lo establecido en los artículos 249 y 556 eiusdem.
2.- DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
3.- ORDENA NOTIFICAR al Procurador General del Estado Carabobo del presente decreto de ejecución, acordándose la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación.
4.- SE FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que conste en autos su notificación, previo vencimiento del lapso de suspensión de treinta (30) días acordado de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, den cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
Expídase oficio y boletas de notificación y entréguese al Alguacil a los fines que practique las notificaciones ordenadas”.



En fecha 14 de octubre de 2013, vista la solicitud de reposición de la causa de fecha 17 de septiembre de 2013, solicitada por la parte actora, en la cual solicita que se reponga la causa al estado de nombrar experto a efecto de dar nueva experticia complementaria de conformidad con lo establecido con la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012, se decide así:

“ (omissis…) 1.- DECLARA LA NULIDAD del acto de designación de experto del ciudadano JOSE LUIS TORRES PÉREZ, cedula de identidad Nro. V.-15.654.980, de fecha 13 de marzo de 2013, su juramentación de fecha 22 de abril de 2013, y el “informe pericial contable”, consignado en fecha 5 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrario a lo establecido en el articulo 249 y 556 eiusdem.
2.-DECRETA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo contencioso administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
3.- ORDENA NOTIFICAR al Procurador General del Estado Carabobo del presente decreto de ejecución, acordándose la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que consten en autos su notificación.
4. SE FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del dia siguiente en que conste en autos su notificación, previo vencimiento del lapso de suspensión, de treinta (30) días acordado de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO Y EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, den cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012”.


En fecha 16 de diciembre de 2013, Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de marzo de 2012, mediante la cual declaró:

“ ( omissis…)…se ordena al Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, ejecutar el acuerdo celebrado mediante Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa del referido estado en fecha 7 de diciembre de 1998, por la cual se aprobó el beneficio de jubilación a favor del ciudadano José Mogollón para ser efectivo a partir del 23 de enero de 1999; así como el pago del referido beneficio desde el 8 de octubre de 2007, de acuerdo a la remuneración devengada por los Diputados activos de dicho estado durante los años que corresponda dicho beneficio, para cuyo cálculo se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por otra parte, y en razón de la solicitud efectuada por el querellante según la cual pidió se “Efectúe la respectiva corrección monetaria a los montos dejados de pagar durante el lapso comprendido entre enero de 1999 y el efectivo cumplimiento”, esta Corte considera Improcedente la misma, toda vez, que dicha corrección tiene su origen en los juicios de contenido patrimonial contra la República, la cual no aplica en este caso. Asimismo, se debe señalar que este Órgano Jurisdiccional ha establecido en forma reiterada que no está previsto en la ley la corrección monetaria en casos de jubilaciones, por cuanto no existe norma legal que lo sustente. Así se decide. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y descartados cada uno de los argumentos esgrimidos por la parte querellante, esta Corte declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón asistido por el Abogado Jesús Marrón. Así se decide…omissis…esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pablo Antonio Pérez, actuando debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Henríquez, en su carácter de Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido; 3.- REVOCA por orden público el fallo apelado. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso incoado. 5.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil

En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, conforme lo prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para que informe a este Juzgado dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la forma y oportunidad del pago relacionado con el beneficio de jubilación desde el 08 de octubre de 2007, tal como lo ordenó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de marzo de 2012, al ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.378.335. Notifíquese igualmente al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Líbrense Oficios con trascripción del presente auto. Anéxese copia certificada de la sentencia arriba mencionada, del informe de la experticia complementaria del fallo consignado en fecha 05 de diciembre de 2013, y del presente auto (omissis…)”.


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 28 de enero de 2016, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en el libro de conocimiento fue recibido el oficio 3099, dirigido al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.

En fecha 25 de abril de 2016, la ciudadana Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 14 de abril de 2016, se dirigió a la dirección de habitación del ciudadano VALMORE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.212.418, ubicada en la Urbanización El Parral, Avenida Brazo Casiquiare, Casa Nro. 126-A-58, teniendo como punto de referencia el puesto policial, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial Plaza de la Urbanización El Parral, siendo aproximadamente las una (01:00 p.m.) de la tarde, a los fines de realizar la notificación del Oficio Nro. 3098, de fecha 20 de octubre de 2015, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, cuya notificación fue infructuosa, en virtud de que dicho ciudadano con una actitud inadecuada y con un tono de voz alto, expreso: “no voy a recibir nada, yo no soy el Presidente de ese Instituto, desde el año 2008, vaya usted al Consejo Legislativo del Estado Carabobo, para que ellos resuelvan su situación”, razón por la cual consignó original y copia del referido oficio sin recibir, así como los respectivos anexos.

Ahora bien, en fecha 25 de abril de 2016, se da conocimiento al ciudadano Juez Superior, ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, de lo narrado por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, quien por los poderes investidos ordena a la ciudadana Secretaria ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ, a los fines de notifique personalmente al ciudadano VALMORE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.212.418, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

“(…omissis…) el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado”. (Subrayado de este Juzgado)

En la referida boleta de notificación se dejara constancia de que deberá comparecer ante este Juzgado Superior, en fecha 20 de octubre de 2015, en el expediente Nº 11.857, contentivo del recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.335, actuando debidamente asistido por el abogado Jesús Marrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.004, contra el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, REVOCÓ por contrario imperio, el auto de fecha 03 de marzo de 2015, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa, así como el oficio Nro. 0396, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.

Igualmente se designó al ciudadano LUIS MARTÍN CÁCERES RIVERA, cédula de identidad Nro. V-8.830.573, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 38.555, quien deberá comparecer al tercer (3er.) día siguiente al que conste en auto la última de las resultas ordenadas por este Tribunal, a manifestar su aceptación o excusa y, en el primer caso, preste el juramento de Ley, para que realice la experticia complementaria ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012, los cuales serán computados el primer día de despacho siguiente al que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese boleta de notificación, con copia certificada del presente auto.

En fecha 23 de octubre de 2017, vista la diligencia presentada por la parte querellante la identificada en donde solicito a este tribunal se sirva a asignar una nueva oportunidad de nombramiento de experto en la presente causa, en la misma fecha se acuerda su pedimento y libran notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de marzo de 2018, mediante acta de nombramiento de experto siendo las 10:30 de mañana oportunidad fijada por este juzgado en el cual se dejo constancia de la parte querellante, mas no de la parte querellada de la presente causa, en consecuencia se procede a nombrar al experto a la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.268.485 en su condición de licenciada en Contaduría Publica debidamente inscrita en el Instituto correspondiente bajo el Nro. 26.663 en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes.

En fecha 03 de octubre de 2018, se dio por recibido la experticia complementaria del fallo, después de acordada la prorroga solicitada por la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.268.485 en su condición de licenciada en Contaduría Pública debidamente inscrita en el Instituto correspondiente bajo el Nro. 26.663, en consecuencia este juzgado ordeno librar notificaciones a la partes en el presente procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ciudadanos, PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO DEL ESTADO CARABOBO, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO Y AL FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, del informe consignado en fecha 03 de octubre de 2018, por la experta designada la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.485, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 26.663, con ocasión al objeto a la ejecución forzosa dictada de la sentencia Nro. 2012-0382 de fecha 27 de marzo de 2012, a fin de determinar la conformidad de la decisión del 12 de marzo de 2010 la cual ordeno el pago de parte del mencionado Instituto de la pensión de jubilación del ciudadano recurrente en forma inmediata, así como el pago de las pensiones de jubilación no canceladas desde el 01 de enero de 1999, en fecha en la tuvo derecho a la acreencia, hasta la fecha en que sea incorporado al pago mensual de la pensión de jubilación.
Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,



ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 11.857. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 1491, 1492,1493, 1494 y 1495.

La Secretaria,


ABG. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ




LEAG/Dvpm/hg