REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 31 de octubre de 2018
208º y 159º

Expediente Nro. 15.551

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de octubre de 2018, por el ciudadano JUAN RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.081.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.865, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas ROSA RAMONA PINEDA DE JIMÉNEZ y CRUZ MARÍA PINEDA DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.256.942 y V-2.570.609, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) Solicito se envié oficio al Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con la finalidad de que cumpla con lo ordenado de acuerdo a lo contenido en la comisión bajo el N° 10939/1442 de fecha 219 de junio de 2017 y a la vez que informe a este Juzgado sobre el resultado y/o estado de lo peticionado”

Este Tribunal observa que en fecha 30 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:

“1. CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho presentada por el abogado Blas Antonio Díaz Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Ramona Pineda de Jiménez y Cruz María Pineda de Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.256.942 y V-2.570.609, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
2. SE ANULA el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014 (folio 21), mediante el cual, se autoriza a la ciudadana MARIA ELENA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 6.702.171, para que realice la “DEMOLICION DE PARED PERIMETRAL ADOBE”, en un terreno ubicado en la Calle 04 con avenida 07, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
3. SE ORDENA, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a construir nuevamente la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014. Lo cual deberá realizar en un lapso no mayor de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS a que conste en auto la última de las notificaciones. Culminada la construcción de la referida pared, deberá consignarse por ante este Tribunal, Informe contentivo del cumplimiento de tal obligación, lo cual deberá realizarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la terminación del lapso anteriormente mencionado. El incumplimiento de cualquiera de los mandatos aquí establecidos, se tendrá como desacato de la orden judicial y se seguirán los procedimientos legales correspondientes.”

En fecha 15 de Diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 27 de julio de 2016, se agrego a los autos oficio Nro. 0101/16, de fecha 15 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual remiten comisión Nro. 39/16, debidamente cumplida.
En fecha 11 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2015.
Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2016, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de noviembre de 2015, cuyo tenor es el siguiente:

“Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho presentada por el abogado Blas Antonio Díaz Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Ramona Pineda de Jiménez y Cruz María Pineda de Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.256.942 y V-2.570.609, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y Se ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a construir nuevamente la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la construcción de una nueva pared, la cual objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014. El incumplimiento de cualquiera de los mandatos aquí establecidos, se tendrá como desacato de la orden judicial y se seguirán los procedimientos legales correspondientes, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, mas dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2015, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto"

En fecha 30 de enero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2015, cuyo tenor es el siguiente:

“(…omissis…)
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho presentada por el abogado Blas Antonio Díaz Molina, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.688, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rosa Ramona Pineda de Jiménez y Cruz María Pineda de Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.256.942 y V-2.570.609, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y Se ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a construir nuevamente la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014.
Efectuada la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tal como corre inserta en la comisión agregada de fecha 05 de diciembre de 2016, según oficio 3.300/548, de fecha 29 de noviembre de 2016, debidamente cumplida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el mandamiento de ejecución voluntaria de fecha 18 de Octubre de 2016, el cual venció en fecha 11 de enero de 2017, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el Síndico Procurador Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, o en su defecto el Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2015 y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que “la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, a construir nuevamente la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014”, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2015, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2016, y de la presente ejecución forzosa.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2015, relacionada con la construcción de la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014. De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de 30 de Noviembre de 2015, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2016, y de la presente ejecución forzosa, y de la presente ejecución. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 30 de Noviembre de 2015, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2015, la construcción de la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luís Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014. Igualmente se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY y Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2016, y de la presente ejecución.”

Que en fecha 16 de marzo de 2017, se agrego a los autos, comisión Nro. 3.556/17, nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue remitida según oficio Nro. 3.300/102, de fecha 07 de marzo de 2017, debidamente cumplida.
En fecha 07 de junio de 2017, por el ciudadano JUAN RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.081.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.865, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas ROSA RAMONA PINEDA DE JIMÉNEZ y CRUZ MARÍA PINEDA DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.256.942 y V-2.570.609, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) Solicita de este Juzgado se tomen todas las medidas necesarias para que se cumplan los ordenado por este juzgado en fecha 18 de octubre de 2016.

En fecha 19 de junio de 2017, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual:

“(…omissis…) comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO CARABOBO, para que ésta se encargue de construir nuevamente la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014. Lo cual deberá realizar en un lapso no mayor de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS a que conste en auto la última de las notificaciones. Culminada la construcción de la referida pared, deberá consignarse por ante este Tribunal, Informe contentivo del cumplimiento de tal obligación, lo cual deberá realizarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la terminación del lapso anteriormente mencionado. El incumplimiento de cualquiera de los mandatos aquí establecidos, se tendrá como desacato de la orden judicial y se seguirán los procedimientos legales correspondientes, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copia certificada de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2016, y de la ejecución forzosa de fecha 30 de enero de 2017, así como del presente auto.”
En fecha 23 de noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se designo correo especial al ciudadano JUAN RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.081.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.865, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas ROSA RAMONA PINEDA DE JIMÉNEZ y CRUZ MARÍA PINEDA DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.256.942 y V-2.570.609, parte querellante, la cual fue solicitada en fecha 24 de octubre de 2017.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, ordena librar oficio dirigido al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY y ALCALDE DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que INFORME en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en auto la práctica de la última de las notificaciones, informe a este Tribunal Superior, sobre: “construir nuevamente la pared que fue objeto de demolición, según el “PERMISO DE DEMOLICIÓN”, emitido por la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, suscrito por el Jefe de Ingeniería Municipal Ing. Luis Molina, documento que no posee fecha de emisión pero señala que será válido hasta el 31 de octubre de 2014. Lo cual deberá realizar en un lapso no mayor de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS a que conste en auto la última de las notificaciones. Culminada la construcción de la referida pared, deberá consignarse por ante este Tribunal, Informe contentivo del cumplimiento de tal obligación, lo cual deberá realizarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la terminación del lapso anteriormente mencionado. El incumplimiento de cualquiera de los mandatos aquí establecidos, se tendrá como desacato de la orden judicial y se seguirán los procedimientos legales correspondientes.” ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de noviembre de 2015. Líbrese oficio, con copia certificada del presente auto.
El Juez Superior,




ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.551. En la misma fecha se libró oficio Nro. 1481, 1482 Y despacho de comisión Nro. ____________/1483.
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ






LEAG/Dpm/tmmn