REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de Octubre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 1565
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4613
El 16 de junio de 2008 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto el 30 de mayo de 2008 el ciudadano John Pier Chacon Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.125, actuando en su carácter de Apoderado Especial de CORPORACION MARAPLAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 14 de agosto de 2002, bajo el N° 25, Tomo N° 164-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30938031-1, con domicilio procesal en la Av. Las Delicias, C.C. Las Américas, P.B. y Mezzanina, Local PB-216, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCE-SM-ASA-2008-000002 del 23 de enero de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual formulo un reparo para el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2003 y septiembre de 2005.
El 06 de mayo de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0822, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano John Pier Chacon Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-10.230.974, actuando en su carácter de Apoderado Especial de CORPORACION MARAPLAY, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCE-SM-ASA-2008-000002 del 23 de enero de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual formuló un reparo para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2003 y septiembre de 2005, ambos incluidos, por impuesto no retenido ni enterado, impuestos retenidos por un monto menor para un total de 8.201.745.748,87 (8.087.409.609,08 + 114.336.139,79) (BsF. 8.201.745,75); multa por impuesto no retenido ni enterado, impuestos retenidos por un monto menor y retenciones enteradas fuera del plazo reglamentario para un total de Bs. 16.232.639.843,81 (BsF. 16.232.639,84)) (equivalente a 569.932,4964401 unidades tributarias) e intereses moratorios por BsF. 43,92.
2) EXIME del pago de las costas procesales a CORPORACION MARAPLAY, C.A. por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del código Orgánico Tributario de conformidad con el contenido de esta sentencia.
En fecha 03 de mayo del 2013, este tribunal oyó la apelación en ambos efectos ejercida por el abogado Gilmer José Narváez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.602, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.446, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., y se ordena su remisión a la Sala Politico Administrativa en la misma fecha.
El 15 de diciembre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01547 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Corporación Maraplay, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0822 del 6 de mayo de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo con excepción del pronunciamiento relativo a la eximente de condenatoria en costas a la recurrente, el cual se REVOCA.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RCE-SM-ASA-2008-000002 del 23 de enero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
Se CONDENA en costas procesales a la sociedad de comercio Corporación Maraplay, C.A., en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, toda vez que el referido porcentaje constituye la mitad del límite establecido en la citada norma.
El 26 de junio de 2018 es remitido a este tribunal el presente expediente mediante oficio 2724 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido el 14 de agosto del año 2018.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01547 del 15 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1565 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 1565
PJSA/am/jc
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