REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4635

El 21 de septiembre de 2005 el ciudadano German Irving Vierma Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-624.823, en su carácter de representante legal de EMPRESAS DE ESTIBA RYAN WALSH, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de agosto de 1993, bajo el N° 23, tomo 49-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30121318-1, domiciliada en la Av. Perimetral IPAPC, Zona V, frente al muelle 24-A, Puerto Cabello Estado Carabobo, asistido por el ciudadano Pedro Pimentel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.405, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante sede administrativa, contra el acto administrativo contenido en la resolución planilla de liquidación Nº 10-10-01-3-49-000353 del 7 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de julio de 2006 el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró mediante resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000535-213 SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirma la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000535-213
El 15 de enero 2007 este tribunal recibió recurso contencioso tributario mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006-206
30 de enero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1146 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 24 de marzo de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número Nº 1702 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano German Irving Vierma Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-624.823, en su carácter de representante legal de EMPRESAS DE ESTIBA RYAN WALSH, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de agosto de 1993, bajo el N° 23, tomo 49-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30121318-1, domiciliada en la Av. Perimetral IPAPC, Zona V, frente al muelle 24-A, Puerto Cabello Estado Carabobo, asistido por el ciudadano Pedro Pimentel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.405.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000535-213 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1146
PJSA/am/hm