REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1961

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4631

El 24 de abril de 2009 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto el 18 de febrero de 2009 por el ciudadano José Angel Torres Rico, actuando en carácter de Director Gerente de BOSCENTER, S.R.L., asistido por el abogado Jorge Pino Perozo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00017-367 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 01 de julio de 2010 se dicto sentencia definitiva Nº 0880 la cual declaro:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano el ciudadano José Angel Torres Rico, actuando en carácter de Director Gerente de BOSCENTER, S.R.L., asistido por el abogado Jorge Pino Perozo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00017-367 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-568 del 14 de agosto de 2006, mediante la cual constató que la contribuyente llevaba el libro de compras del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos de imposición comprendidos desde agosto 2005 a junio 2006, ambos inclusive sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; por cuanto no registra cronológicamente las operaciones y por emitir facturas de ventas (1.833) tipo manual para los periodos de imposición desde agosto de hasta agosto 2006, ambos inclusive, las cuales no reúnen los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, por cuanto no indica el domicilio fiscal del adquiriente del bien, así como la condición de la operación, sea esta a crédito o de contado. Sanción convalidada (813, U.T.) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración y la sanción concurrida aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a BOSCENTER, S.R.L, en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00017-367 del 25 de septiembre de 2008, de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la emisión de nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de junio de 2012 se remite el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por la recurrente Petra Guevara mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2010.
El 01 de noviembre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01277 donde se declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 0880 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 1° de julio de 2010, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BOSCENTER, S.R.L. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00017-367 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-568 del 14 de agosto de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional, e impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado en los períodos impositivos correspondientes a los meses agosto de 2005 hasta agosto de 2006, ambos inclusive, por la cantidad total de novecientas con cincuenta unidades tributarias (900,50 U.T.).
3. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el juzgador de origen respecto a: (1) la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas; y, (2) mantener el libro de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con la formalidad legal y reglamentaria, atinente al registro de las operaciones comerciales en orden cronológico.
Se EXIME DE COSTAS al contribuyente.
El 14 de junio de 2018 es remitido a este tribunal el presente expediente mediante oficio 2448 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido el 19 de julio del mismo año.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01277 dictada el 01 de noviembre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1961 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez



Exp. Nº 1961
PJSA/am/jc