REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de octubre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2986

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4632

El 29 de octubre de 2012 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de octubre del 2012 por el abogado Pedro Peñaloza Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.634, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACION MUNDO SAMIRA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 4, tomo 70-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30689909-0, con domicilio fiscal en la Av. 69, Zona Industrial Castillito, manzana n° M-25, San Diego, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT-GGSJ- GR-DRAAT-2012-0523 del 29 de junio de 2012, dictada por el Gerente de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo de resolución de imposición de sanción n° SNAT/INTI/GRTI/RCE/DF/2010/LIC/07 del 29 de octubre de 2010, por cuanto constató que la contribuyente causó una disminución ilegitima de ingresos tributarios en junio de 2006, imponiéndole multa conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario por un monto total de ochocientos setenta y ocho con treinta y cuatro (878,34) unidades tributarias.
El 06 de diciembre de 2013 se dicto sentencia definitiva Nº 1281 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Pedro Peñaloza Duarte, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACION MUNDO SAMIRA, C.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT-GGSJ- GR-DRAAT-2012-0523 del 29 de junio de 2012, dictada por el Gerente de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmo el acto administrativo de resolución de imposición de sanción n° SNAT/INTI/GRTI/RCE/DF/2010/LIC/07 del 29 de octubre de 2010, por cuanto constató que la contribuyente causó una disminución ilegitima de ingresos tributarios en junio de 2006, imponiéndole multa conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario por un monto total de ochocientos setenta y ocho con treinta y cuatro (878,34) unidades tributarias.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 26 de abril de 2016 se remite el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio numero 0538-16, en virtud de la apelación ejercida por la abogada Maritza Lopez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.410, en su carácter de representante judicial adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 9 de agosto de 2017 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00990 donde se declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario los particulares siguientes: i) la aceptación total del contenido del Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2010/054, levantada el 26 de mayo de 2010, así como del pago efectuado por el sujeto pasivo por la cantidad total de setenta y nueve mil cincuenta y un bolívares (Bs. 79.051,00), por concepto de impuesto al valor agregado omitido correspondiente a los periodos de imposición de junio y julio de 2006 y ii) la procedencia de los intereses moratorios atendiendo a lo dispuesto en el articulo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, salvo en lo relativo a su quantum.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1281 dictada el 6 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central; fallo que se ANULA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el representante legal de la aludida sociedad mercantil contra la “Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0523” del 29 de junio de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME, salvo el computo de las sanciones de multa, el cual se ANULA.
SE ORDENA al órgano exactor recalcular las penas pecuniarias impuestas a la recurrente, conforme a las reglas de concurrencia de infracciones preceptuadas en el articulo 81 del aludido Texto Orgánico, y expedir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, atendiendo a lo estatuido en el articulo 94 (Parágrafo Segundo) eiusdem, así como realizar el ajuste de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el articulo 66 eiusdem.
NO PROCEDE LA CONDENATORIO DE COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.
El 07 de junio de 2018 es remitido a este tribunal el presente expediente mediante oficio 2478 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido el 23 de julio del mismo año.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 00990 dictada el 9 de agosto de 2017 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2986 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,




Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2986
PJSA/am/jc