EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de octubre de 2018
208° y 159°
Exp. N° 3096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4633
El 02 de octubre de 2013 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de septiembre de 2013 por el abogado Héctor Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.467, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de julio de 1995, bajo el n° 23, Tomo 91-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) n° J-07527643-4, con domicilio procesal en el Pasaje Moro, oficina nº 04, entre Avenida Bolívar y calle Bermúdez, Puerto Cabello, estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/282, del 16 de enero de 2013, N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/519 y N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/520, ambas del 21 de enero de 2013, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales sanciona a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los periodos de junio y julio del 2010, para un total de bolívares fuertes trescientos noventa mil ciento ochenta y dos con setenta y siete céntimos (BsF. 390.182,77) por concepto de multas, recargos e intereses moratorios.
El 11 de julio de 2014 se dictó sentencia definitiva número 1363 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el abogado el abogado Héctor Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/282 del 16 de enero de 2013 y n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/519 y n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/520 ambas del 21 de enero de 2013, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales sanciona a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado correspondientes a los periodos de junio y julio del 2010, para un total de bolívares fuertes trescientos noventa mil ciento ochenta y dos con setenta y siete céntimos (BsF. 390.182,77) por concepto de multas, recargos e intereses moratorios.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 29 de enero de 2015 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 06 de octubre de 2014 por la abogada Maritza Lopez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.410, en su carácter de apoderada judicial de la Administración Tributaria.
En fecha 22 de abril de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00426 mediante la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A. y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: i) la desestimación del alegato de la recurrente según el cual el retardo en la emisión de las Resoluciones impugnadas resulta imputable únicamente a la Administración Tributaria; ii) la procedencia de las infracciones cometidas por la contribuyente en razón de haber enterado las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado fuera de plazo legalmente establecido; iii) la desestimación de la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso; y iv) la procedencia de los intereses moratorios.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1.363 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de junio de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA C.A., contra la Resolución (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DCE/2013/282 del 16 de enero de 2013 y las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nros. SNAT/INTI/ GRTI/RCNT/DCE/2013/519 y SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DCE/2013/520 del 21 de enero de 2013, por cuya razón se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento referido al valor de la unidad tributaria aplicable a objeto de calcular las sanciones, en el caso de autos el vigente para la fecha de haberse realizado el enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos investigados.
3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del fallo de instancia la declaratoria del Tribunal de la causa que ordenó al órgano exactor calcular nuevamente las sanciones de multa impuestas, atendiendo a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia: 4.1.- FIRMES de los actos administrativos impugnados, que el valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos a fin de calcular las sanciones, es el vigente para la fecha de su pago efectivo. 4.2.- Se ANULAN las Planillas de Pago Nros. 0101001228001300, 0101001228001299 del 7 de marzo de 2013, 0101001228001924, 01010012280 01925 de fecha 10 de abril del mismo año, y se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación: i) considerando a los efectos de la conversión de las multas de términos porcentuales a unidades tributarias, la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65) como el valor de la unidad tributaria vigente al momento cuando se cometió el ilícito tributario (junio y julio de 2010); y ii) aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones dispuestas en el indicado artículo 81 eiusdem, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.
El 01 de diciembre de 2015 es remitido a este tribunal el presente expediente mediante oficio 3901 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido el 14 de enero del año 2016.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00426 del 22 de abril de 2015 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3096 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 3096
PJSA/am/jc
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