REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de octubre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 2483
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4641
El 26 de agosto de 2010 la ciudadana Rosana Andrea Bielinis Spada, titular de la cédula de identidad N° E-81.196.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.121, en su carácter de apoderada judicial de SILVA SOUTO, C.A., .inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 12 de abril de 2007, bajo el Nº 66, Tomo 19-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29404714-9, con domicilio procesal en el Edif. C.C. Profesional Scala, piso 2, oficina 2-08, Av. Andrés Eloy Blanco, Sector La Asunción, Valencia, estado Carabobo, interpuso amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte contra el Acta de Comiso Nº SATAR/SUP/2009-0041 del 06 de agosto de 2010, emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) contra PROCESADORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA), C.A.,
En fecha 24 de septiembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2483 y se admite la acción amparo constitucional por este tribunal.
El 28 de octubre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0932, la cual declaró:
1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Rosana Andrea Bielinis Spada, titular de la cedula de identidad numero E-81.196-007, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 56.121, en su carácter de apederada judicial de SILVA SOUTO, C.A contra el acta de comisión Nº SATAR/SUP/2009-0041 del 06 de agosto, emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) contra PROCESADORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA).
El 25 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente ejerce recurso de apelación contra la sentencia Nº 0932 de fecha 28 de octubre del 2010, dictada por este tribunal. En fecha 01 de Diciembre de 2010, este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 01 de Julio de 2011, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 1073 la cual declaró:
HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil SILVA SOUTO, C.A., contra el acta de comiso Nº SATAR/SUP/2009-0041 de fecha 06 de agosto de 2010 emitido por la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), ahora Servicio Tributario de Aragua (SETA).
El 10 de agosto de 2011, se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0932 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por este Tribunal.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no cabiendo la posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente número 2483 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Gerente SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ahora SERVICIO TRIBUTARIO DE ARAGUA (SETA) a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo impuesto por esta entidad, en virtud de la sentencia decisión up supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2483
PJSA/am/hm
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